Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594099

Resolución Ministerial N° 0082 - 2015 - MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el INFORME LEGAL N° 867-2016-MINAGRISG/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0082-2015-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA APUKAY PERÚ PARA EL DESARROLLO DE TUNAPE, a favor de los siete (07) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, contenido en el proyecto para la instalación y producción de banano orgánico, en treinta y cuatro (34) hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA APUKAY PERÚ PARA EL DESARROLLO DE TUNAPE, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios para la instalación y producción de banano orgánico, en treinta y cuatro (34) hectáreas, de los predios antes mencionados pertenecientes a los siete (07) productores de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA APUKAY PERÚ PARA EL DESARROLLO DE TUNAPE, referidos en el octavo considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1408361-15

AMBIENTE
Aprueban Plan de Acción Multisectorial para la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio
DECRETO SUPREMO N° 010-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, los objetivos prioritarios de la Gestión Ambiental en el Perú como el prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, deben ser alcanzados a través de los instrumentos de gestión ambiental que son medios operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales que rigen en el país; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 30352 del 27 de octubre de 2015, el Congreso de la República aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención sobre el Mercurio, llevada a cabo del 7 al 11 de octubre de 2013 en la ciudad de Kumamoto, Japón y, firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013. Este mismo instrumento fue ratificado por Decreto Supremo Nº 0612015-RE, en noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, Ley que establece las normas y regula los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado Peruano; Que, el objeto del citado Convenio es proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio; Que, conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 20 del Convenio de Minamata, cada Parte, después de efectuar una evaluación inicial, podrá elaborar y ejecutar un plan de aplicación, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales, para cumplir las obligaciones contraídas con arreglo al presente Convenio; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el Ministerio del Ambiente, en el marco de dichas funciones ha venido realizando un trabajo multisectorial con diversas entidades del estado, para la implementación del Convenio de Minamata, estableciéndose para ello un Plan de Acción Multisectorial, así como se consigna en el Acta de Reunión, de fecha 04 de mayo de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

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