Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594121

exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo señalado en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación mediante Informe N° 166-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial para financiar el pago de la remuneración mensual y las Vacaciones Truncas en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30328 y el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF; Que, la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante el Oficio Nº 504-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR, el Informe Nº 153-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES y el Memorándum Nº 085-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN, este último emitido por la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo total para financiar la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa para el año 2016; asimismo señala que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones y disposiciones que para tal efecto ha establecido el Ministerio de Educación; Que, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 063-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, sustenta y determina el costo para financiar el pago de las remuneraciones de los docentes contratados de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria

Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 382-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para los fines antes señalados, en virtud de lo cual a través del Oficio N° 00971-2016-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 243 940 247,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Mensual y las Vacaciones Truncas en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30328 y el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF; la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa para el año 2016; y, el pago de las remuneraciones de los docentes contratados de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 243 940 247,00), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con el artículo 21 y la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 243 940 247,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Mensual y las Vacaciones Truncas en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30328 y el Decreto Supremo Nº 2262015-EF; la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa,

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