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594123 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 739 369,00 TOTAL EGRESOS 243 940 247,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para fi nanciar el costo de la remuneración mensual y de las vacaciones truncas del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el Decreto Supremo N° 226-2015-EF”, el Anexo 2 “Transferencia para completar el fi nanciamiento para la implementación de la Jornada Escolar Completa” y el Anexo 3 “Transferencia para fi nanciar lo dispuesto en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1408433-9 Modifican los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, por la creación de los distritos de Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja y de Oronccoy en la provincia de La Mar; de los departamentos de Huancavelica y Ayacucho, respectivamente, correspondientes al año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2016-EF/50 Lima, 22 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041- 2016-EF/50 se aprobaron los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondientes al año 2016, conforme a los Anexos que forman parte de la referida Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30445 se creó, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, el distrito de Santiago de Tucuma, cuya capital es Santiago de Tucuma; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30457 se creó, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, el distrito de Oronccoy, cuya capital es Oronccoy; Que, la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF, contempla los procedimientos para la reasignación prevista en la citada Ley y dispone que los índices de distribución recalculados para el nuevo distrito creado y para los distritos de origen serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la información que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y otras entidades responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Ofi cio N° 1803-2016-INEI/DTDIS, y por el Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios N°s 1153 y 1254–2016-MEM/DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modifi cación de los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, de las circunscripciones afectadas por la creación de los nuevos distritos, en la provincia de Tayacaja y La Mar, de los departamentos de Huancavelica y Ayacucho, respectivamente, correspondientes al año 2016, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 041- 2016-EF/50; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente modifi car los mencionados Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM de las provincias de Tayacaja y La Mar, de los departamentos