Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594119

CON 00/100 SOLES (S/ 1 192 586,00), a favor del pliego 002 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para financiar el Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego 038 Ministerio de la Producción a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 192 586,00) para la realización del Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 038 UNIDAD EJECUTORA 001 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 PRODUCTO ACTIVIDAD : : : : En Soles Gobierno Central Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción Desarrollo Productivo de las Empresas 3000001 : Acciones Comunes 5005077 : Generación y Análisis de Información Productiva 1 : Recursos Ordinarios

Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1408433-8

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

1 192 586,00 -----------------1 192 586,00 ========== En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004568 : Censo Nacional Económico 1 : Recursos Ordinarios

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración mensual y las vacaciones truncas del profesorado contratado, la contratación de profesores y el pago de horas adicionales en el marco de la Jornada Escolar Completa, así como la implementación de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372
DECRETO SUPREMO Nº 226-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

1 192 586,00 -----------------1 192 586,00 ==========

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, en lo que respecta a los deberes y derechos de los profesores, así como su formación continua, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones y estímulos e incentivos; Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema

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