Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2012-EM, de 29 de diciembre de 2012, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fin de reflejar: i) la transferencia del cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en el Contrato como consecuencia de la escisión de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. a favor de BPZ NORTE OIL S.R.L.; ii) la incorporación de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; y, iii) la sustitución de la empresa BPZ ENERGY INC. por BPZ RESOURCES INC., como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; elevada a Escritura Pública con fecha 03 de enero de 2013, por el Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 033-2016, de 13 de abril de 2016, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fin de reflejar: i) la sustitución de BPZ RESOURCES, INC. por NEWPEK S.A. de C.V. como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; ii) el cambio de denominación social del garante corporativo PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; y, iii) el cambio de denominación social de BPZ NORTE OIL S.R.L. a PACIFIC OFF SHORE PERU S.R.L.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2001-EM y modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2002EM, Nº 003-2004-EM, Nº 002-2005-EM, Nº 060-2008EM y Nº 049-2012-EM, a fin de reflejar: i) la sustitución de BPZ RESOURCES, INC. por NEWPEK S.A. de C.V. como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; ii) el cambio de denominación social del garante corporativo PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; y, iii) el cambio de denominación social de BPZ NORTE OIL S.R.L. a PACIFIC OFF SHORE PERU S.R.L. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. y PACIFIC OFF SHORE PERU S.R.L. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1408499-10

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión, y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad
DECRETO SUPREMO Nº 018-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la finalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, se modificaron diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas con el objetivo de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el suministro de energía eléctrica con estándares de calidad, seguridad, manteniendo la sostenibilidad del mercado eléctrico; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1221, establece que el Ministerio de Energía y Minas emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes, por lo que resulta necesario la adecuación del Reglamento a fin de dar cumplimiento a la referida disposición; Que, asimismo, con la finalidad de perfeccionar y concordar el marco normativo en materia de electricidad, resulta necesario la adecuación del Reglamento de Transmisión de la Ley Nº 28832, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Legislativo Nº 1221 y la Ley Nº 28832; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese los artículos 1, 7, 8, 29, 30, 31, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 52, 53, 55, 60, 61, 66, 67, 69, 73, 139, 145, 146, 147, 149, 163, 166, 168, 175, 182, 194, 222, 224, 228 y 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009 -93-EM, según el siguiente texto: "USO DE TÉRMINOS Artículo 1.- Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos "Ley", "Reglamento", "Ministerio", "DGE", "DGER", "GORE", "OSINERGMIN", "EDE", "ZRT", y al "VAD", se deberá entender que se refiere a la Ley de Concesiones Eléctricas, al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Electricidad, a la Dirección General de Electrificación Rural, el Gobierno Regional, al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería, a la Empresa de Distribución Eléctrica, la Zona de Responsabilidad Técnica, y al Valor Agregado de Distribución, respectivamente." "REGISTRO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ELÉCTRICAS Artículo 7.- El Registro Único de Concesiones Eléctricas a nivel nacional, al que hace referencia el artículo 6 de la Ley, es de carácter administrativo y tiene por objeto, entre otros, evitar superposiciones de

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