Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 197

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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insaturadas, con la finalidad de obtener alimentos grasos de textura más fluida y más fáciles de conservar y también aquellos ácidos grasos que pueden derivar de la tecnología utilizada para el procesamiento de alimentos, por lo que su composición química (isómeros geométricos de ácidos grasos mono insaturados y poli insaturados que poseen en la configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados, interrumpidos al menos por un grupo metileno) los hace perjudiciales a la salud, ya que funcionan y se metabolizan como si fueran grasas saturadas. Artículo 6.- Proceso gradual de reducción hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente. Todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas, adecuarán gradualmente la eliminación del contenido de grasas trans de acuerdo a los parámetros y plazos siguientes: 6.1.- En un plazo de hasta 18 meses contados a partir de la vigencia del Reglamento, el uso y/o contenido de grasas trans no será mayor de:
PRODUCTO GRASAS TRANS LIMITE

a) Grasas, aceites vegetales y 2 g de Ácidos grasos trans por margarinas 100 g ó 100 ml de materia grasa b) Resto de alimentos y bebidas 5 g de Ácidos grasos trans por no alcohólicas procesadas 100 g ó 100 ml de materia grasa industrialmente

6.2.- Para efectos de la eliminación del uso y/o contenido de grasa trans, se establece que en un plazo de 54 meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento se eliminará el uso y contenido de grasas trans que provienen de la hidrogenación parcial en cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada. 6.3.- En el caso de productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud de nivel nacional únicamente otorgará la autorización correspondiente, siempre que se demuestre en base a la evidencia científica y tecnológica, que se ha reducido al máximo posible el contenido de grasas trans de acuerdo con la tecnología utilizada para su procesamiento y no exista sustitución tecnológica para la eliminación total, no pudiendo superar el límite de contenido de grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por 100g ó 100 ml de materia grasa, de manera excepcional, a fin que permita gradualmente su eliminación conforme al avance tecnológico. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Plazo de vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". 1409585-3

Declaran vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, por renuncia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2016-SA Lima, 26 de julio del 2016 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como

los que correspondan en su relación de consumo con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, con autonomía técnica y funcional, siendo competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, los procedimientos y materias sometidas a su consideración; Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1158 citado, establece que los vocales de las Salas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud son elegidos por concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la referida Superintendencia Nacional, y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de tres (3) años; Que, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 19 del referido Decreto Legislativo, es función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud aceptar la renuncia de los vocales del Tribunal de la Superintendencia; Que, la renuncia aceptada constituye causal de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 22 concordante con el artículo 29 del mencionado Decreto Legislativo, precisándose a su vez que el procedimiento para la declaración de la vacancia será reglamentado por la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2015-SA se dispuso la designación del señor José William Torres Sales como vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, atendiendo a la evaluación y calificación efectuada en el concurso público de méritos realizado en virtud de lo señalado en el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1158 citado; Que, mediante documento de fecha 10 de abril de 2016, el señor José William Torres Sales presentó su renuncia irrevocable al cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, por motivos personales; Que, mediante Acuerdo N° 02 adoptado en Sesión N° 008-2016-CD del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, de fecha 25 de abril de 2016, se aceptó la renuncia formulada por el señor José William Torres Sales al cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia; Que, mediante Carta N° 00002-2016-SUSALUD/ TRIBUNAL el Presidente del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, ha solicitado y fundamentado la vacancia del cargo de vocal de dicho órgano colegiado, por causal de renuncia, haciéndola de conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin que sea declarada la vacancia por Resolución Suprema que se publica en el Diario Oficial El Peruano, conforme al último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S; Que, en consecuencia, es necesario formalizar la vacancia en mención mediante la expedición de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en los artículos 22 y 29 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; y en el último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S;

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