Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

en expediente único original, con lo que concluye el procedimiento de atención de la Queja. Remitido el Informe Final de Queja a IFIS, ésta tiene un plazo de quince (15) días hábiles para la evaluación del inicio del PAS. Artículo 41.- De la conclusión anticipada 41.1. IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD declaran la conclusión anticipada del procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a. Desistimiento por escrito de la queja por parte del usuario o tercero legitimado, con o sin expresión de causa. b. Trato Directo. c. Conciliación. d. Transacción extrajudicial. e. Laudo Arbitral. f. Acuerdo por Proposición de Autocomposición. 41.2. En caso de Trato Directo, la conformidad del usuario se debe consignar en documento o comunicación escrita. 41.3. Sin embargo, cuando del análisis de los hechos se considere que se podrían estar afectando intereses de terceros o el interés general, la Queja se encausa como una intervención de oficio de SUSALUD de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2015-SA. Artículo 42.- De la notificación IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD deben notificar el Informe Final de Queja al usuario o tercero legitimado quejoso, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitido, al domicilio consignado por éste o a su dirección electrónica en caso de haberlo solicitado expresamente. Dicho acto administrativo es impugnable ante el órgano correspondiente conforme a la LPAG. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Clasificación de Reclamos y Quejas SUSALUD mediante Resolución de Superintendencia establece la clasificación de reclamos y quejas presentados por los usuarios ante las IAFAS, IPRESS, UGIPRESS o SUSALUD en un plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Segunda.- Procedimiento de Atención de Consultas y Peticiones de Intervención SUSALUD mediante Resolución de Superintendencia establece los procedimientos de atención de consultas y de peticiones de intervención presentadas ante ésta. Tercera.- Registro de Información de Reclamos en las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS están obligadas a implementar un Sistema de Registro de consultas y reclamos recibidos, así como la emisión de reportes detallados. El reporte detallado de consultas y reclamos debe estar a disposición de la más alta autoridad administrativa y/o médica de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, según corresponda, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. SUSALUD puede acceder a la información contenida en el soporte informático y/o físico del Sistema de Registro implementado por las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, así como los Informes emitidos por la más alta autoridad administrativa y/o médica de éstas, para los fines de su competencia. Cuarta.- Reporte de información a SUSALUD En el caso de las IAFAS e IPRESS del Segundo y Tercer Nivel de Atención, la obligación de remitir la

información a SUSALUD recae en el Director o máxima autoridad de ésta. Para las IPRESS del Primer Nivel de Atención, que estén organizadas bajo una UGIPRESS o Unidad Ejecutora, la obligación de remitir información a SUSALUD recae en la máxima autoridad de la UGIPRESS o Unidad Ejecutora. Para el caso de las IPRESS del Primer Nivel de Atención que no se encuentren organizadas bajo una UGIPRESS o Unidad Ejecutora, la obligación de remitir información a SUSALUD recae en el máximo responsable de la IPRESS. SUSALUD en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, mediante Resolución de Superintendencia establece los plazos y la estructura del Modelo de datos de remisión de información de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. Corresponde a la Autoridad Sanitaria Regional, bajo responsabilidad, coadyuvar en la implementación de los mecanismos automatizados que SUSALUD establezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Procedimientos iniciados con anterioridad Los procedimientos de atención de reclamos o quejas iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, continúan su tramitación de conformidad con las disposiciones de la normativa vigente al momento de su presentación hasta su culminación. Segunda.- Continuidad de la Atención de Reclamos en las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS deben adecuar sus procesos de atención de reclamos acorde a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación. Durante el plazo de adecuación de la presente norma, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben seguir tramitando y reportando la información de los reclamos presentados por los usuarios de acuerdo a los medios, plazos y tramas señalados en las Resoluciones de Superintendencia Nº 024-2003-SEPS/CD y Nº 016-2007SEPS/CD, hasta su derogatoria expresa. Tercera.- Atención de Quejas en SUSALUD El proceso de atención de Quejas en SUSALUD entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación Modificar el artículo 21 del Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las IAFAS,IPRESS y UGIPRESS, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2015-SA, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Articulo 21.- Supervisión de Gabinete Consiste en la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen ISIAFAS, ISIPRESS, e IPROT aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación A partir de la vigencia del presente Reglamento deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 160-2011-SUNASA/CD y sus modificatorias.

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