Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Modifican el Decreto Supremo N° 0322014-SA que aprueba los perfiles para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, y atención especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 031-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, mediante los literales c) y d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 se dispuso que para percibir la entrega económica por atención primaria de salud y atención especializada, respectivamente, el personal de la salud debe cumplir con el perfil previamente determinado; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2014SA se inicia el proceso de implementación de la nueva política remunerativa en lo referido a la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, y atención especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias con la finalidad de efectivizar las etapas establecidas en la primera disposición complementaria transitoria del citado cuerpo normativo; Que, en el marco de los lineamientos y medidas de Reforma del Sector Salud, el Estado debe garantizar servicios de salud de calidad, por lo que es necesario se efectúen cambios en el sector para mejorar la seguridad del paciente, la efectividad de los servicios de salud y su capacidad de respuesta. En ese contexto se aprueba la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, que tiene como parte de su estructura la valoración priorizada por atención primaria de salud y para su otorgamiento el personal de la salud debe cumplir con el perfil determinado el cual debe estar vinculado a la salud familiar y comunitaria; igualmente para percibir la valorización priorizada por atención especializada, el profesional de la salud debe cumplir con el perfil establecido, siendo en ambos casos contributivos en la mejora de la calidad de la atención en beneficio de la población; Que, como parte de las políticas orientadas a mejorar el desempeño del personal de la salud en los diferentes niveles de atención que permita fortalecer la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, resulta necesario establecer mecanismos que orienten la reducción de las brechas de atención primaria de la salud y atención especializada. Para tal fin, se evidencia la necesidad de modificar los perfiles del personal de la salud para el otorgamiento de la valorización priorizada por atención primaria de salud y atención especializada, aprobados por el Decreto Supremo N° 032-2014-SA; Que, considerando los avances en la implementación de la reforma del sector salud es necesario modificar los perfiles vigentes para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud y atención especializada con la finalidad de estimular el desarrollo profesional, el incremento de las capacidades técnicas del

personal de la salud mediante la capacitación continua y la certificación académica así como la meritocracia como forma de organización para la mejora de la atención; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1153 que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 4, primera y de la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 032-2014-SA Modifíquese los artículos 1 y 4, la primera y segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 032-2014-SA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1.- Del perfil para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud La percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud es diferenciada por etapas, para lo cual los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, deben acreditar, de manera progresiva, contar con el siguiente perfil: Primera Etapa: a) Para los profesionales de la salud: i. Certificación de haber aprobado la fase 1 del Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y Comunitaria ­ PROFAM; o ii. Constancia de haber aprobado el primer año del residentado médico en medicina familiar y comunitaria; o iii. Constancia de haber aprobado el primer año de residentado odontológico en salud familiar y comunitaria o su equivalente; o iv. Constancia de haber aprobado el primer año de residentado en salud familiar y comunitaria o su equivalente por la modalidad cautiva para los profesionales de la salud no contemplados en los literales ii y iii. b) Para los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud: Certificación de haber aprobado la fase 1 del Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y Comunitaria ­ PROFAM. Segunda Etapa: a) Para los profesionales de la salud: i. Certificación de haber aprobado la fase 1 de un Programa Educativo Estratégico en Salud ­ PEES diferente a la fase 1 del Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y Comunitaria ­ PROFAM; o ii. Certificación de haber aprobado la fase 2 de cualquiera de los Programas Educativos Estratégicos en Salud ­ PEES; o iii. Constancia de haber aprobado el segundo año del residentado médico en medicina familiar y comunitaria. b) Para los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud: i. Certificación de haber aprobado la fase 1 de un Programa Educativo Estratégico en Salud ­ PEES diferente a la fase 1 del Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y Comunitaria ­ PROFAM. Tercera Etapa: a) Para los profesionales de la salud: Título de segunda especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina general integral

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