Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 196

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente; Que, tratándose la presente norma de un Reglamento Técnico, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, mediante Resolución Ministerial N° 321-2014/MINSA, se dispuso su prepublicación por un plazo de novneta (90) días calendario a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, la que a su vez fue notificada a la Organización Mundial del Comercio mediante documento G/TBT/N/PER; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el proceso gradual de reducción de grasas trans, hasta su eliminación en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas industrialmente, con el propósito de contribuir a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente, que consta de dos (2) capítulos, seis (6) artículos y una (1) disposición complementaria final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCESO GRADUAL DE REDUCCIÓN HASTA LA ELIMINACIÓN DE LAS GRASAS TRANS EN LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PROCESADOS INDUSTRIALMENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento establece el proceso gradual de reducción hasta la eliminación de grasas trans, en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas industrialmente, con el propósito de contribuir a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1) Alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente.- Se refiere a todos aquellos alimentos

transformados, a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la combinación de éstos, para obtener alimentos destinados al consumidor final. Toda transformación industrial, implica tratamientos que alteran sustancialmente el producto inicial, incluyendo el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión entre otros. 2) Alimento de preparación culinaria elaborado para consumo inmediato.- Todo alimento de preparación culinaria, en crudo o cocinado de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal, con o sin adición de otras sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. 3) Alimento de procesamiento primario ó mínimo.Todo alimento obtenido en la fase de producción primaria de la cadena alimentaria, en la cual se encuentran en su estado natural no sometidos a transformación, esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. 4) Grasas saturadas.- Son aquellas grasas que se encuentran compuestas por átomos de carbono ligados a átomos de hidrógeno, lo que hace que su presentación sea sólida, y sólo se derrite si se eleva la temperatura. Son las responsables de la aparición del colesterol en la sangre y de muchos problemas de circulación, por lo que dietéticamente se consideran como "grasas malas". En su mayoría provienen de alimentos de origen animal. Dentro del mundo vegetal la mayoría de las plantas carecen de este tipo de grasas a excepción del aceite de palma, de coco y de cacao. 5) Grasas insaturadas.- Son aquellas que tienen presentación líquida, porque en su composición les faltan átomos de hidrógeno y son conocidas como "grasas buenas" por el rol que ejercen en el control del colesterol y las enfermedades del corazón. Estas a su vez se subdividen en grasas monoinsaturadas (aceite de oliva, los frutos secos como las almendras, las avellanas, las nueces y el maní) y grasas poliinsaturadas (las grasas omega 6 y grasas omega 3, como los aceites de pescado, el aceite de semillas de girasol, maíz, soya, ajonjolí, el sacha inchi, entre otros). Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados industrialmente destinados al consumo humano, así como a los anunciantes de dichos productos. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no aplican a: a) los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a proceso de industrialización, b) los alimentos de procesamiento primario o mínimo, c) los alimentos de preparación culinaria elaborados para su consumo inmediato, los cuales se rigen por la legislación de la materia. Están exceptuados de las disposiciones del presente Reglamento, aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas procesados, que únicamente contienen de manera natural grasas trans, es decir sin ser agregados en ninguna proporción. Artículo 4.- Del régimen jurídico Toda disposición relativa a la alimentación saludable tendrá como referente, las Directrices emitidas por el Codex Alimentarius, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad Alimentaria, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA y sus normas modificatorias, el Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-SA y demás normas conexas relacionadas. CAPÍTULO II DE LAS GRASAS TRANS Artículo 5.- Definición de grasas trans Son aquellos ácidos grasos que derivan de los procesos químicos y físicos a los que son sometidas las grasas

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