Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 194

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

o medicina integral en salud o medicina integral y gestión en salud o salud familiar y comunitaria o su equivalente. b) Para los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud: Constancia de haber concluido estudios en atención integral con enfoque en salud familiar y comunitaria y la fase 1 de dos Programas Educativos Estratégicos en Salud ­ PEES." "Artículo 4.- Del perfil para percibir la valorización priorizada por atención especializada La percepción de la valorización priorizada por atención especializada es diferenciada por etapas para lo cual los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, deben desempeñarse de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la cartera de servicios respectiva y deben acreditar, de manera progresiva, contar con el siguiente perfil: Primera Etapa Título de segunda especialidad profesional. El especialista con título expedido en el extranjero, reconocido de acuerdo a la legislación vigente, percibirá la valorización priorizada por atención especializada desde que inicia el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, siempre y cuando se desempeñe de acuerdo a su especialidad. Segunda Etapa Certificación profesional emitida por el Colegio Profesional correspondiente." "Primera.- De la equivalencia de los estudios de segunda especialidad profesional y de los Programas Educativos Estratégicos en Salud ­ PEES El Ministerio de Salud, en coordinación con las universidades, establecerá el cuadro de equivalencias a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo y de los Programas Educativos Estratégicos en Salud ­ PEES desarrollados por las universidades." "Segunda.- De los Programas Educativos Estratégicos en Salud ­ PEES El Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y Comunitaria ­ PROFAM es uno de los Programas Educativos Estratégicos en Salud ­ PEES, los cuales tienen por objetivo desarrollar las capacidades para la mejora del desempeño de los recursos humanos en salud, contribuyendo a la implementación de las políticas del Sector. Los Programas Educativos Estratégicos en Salud ­ PEES son diseñados y conducidos por el Ministerio de Salud como ente rector, y se promueve su implementación a través de la Escuela Nacional de Salud Pública o de las universidades, a nivel nacional. La implementación de los Programas Educativos Estratégicos en Salud ­ PEES es progresiva y se estructura en tres fases, según lo establecido por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial. En el caso de que el personal de la salud participe en uno de los Programas Educativos Estratégicos en Salud ­ PEES y, que éste sea financiado por alguna de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, deberá efectuar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad, por un periodo equivalente al doble de su duración en el primer nivel de atención." Artículo 2.- Plazo de adecuación para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud Los profesionales de la salud que no lleguen a acreditar el perfil establecido para la tercera etapa establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, percibirán la valorización priorizada por atención primaria de salud, siempre y cuando acrediten haber aprobado la fase 1 de tres Programas Educativos Estratégicos en Salud ­ PEES, incluyendo la fase 1 del Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y Comunitaria ­ PROFAM, hasta un plazo máximo de cinco años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo presentar el título de segunda especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina general integral

o medicina integral en salud o medicina integral y gestión en salud o salud familiar y comunitaria o su equivalente para poder continuar percibiendo la valorización priorizada por atención primaria de salud. Artículo 3.- Ampliación del plazo establecido en la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 032-2014-SA Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo para presentar el respectivo título a que se refiere el numeral 1 y 2 de la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 032-2014-SA siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber presentado a la unidad ejecutora correspondiente, el documento que certifique haber iniciado el trámite para la obtención del título o haberse inscrito a un programa universitario de titulación por la modalidad de evaluación por competencias, según corresponda, con fecha anterior al 7 de noviembre de 2015; b) Estar percibiendo la entrega económica por atención especializada, con fecha anterior al 7 de noviembre de 2015. Artículo 4.- Disposición Derogatoria Deróguese el artículo 2 y la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 0322014-SA a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 032-2014-SA mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1409580-8

Decreto Supremo que modifica el artículo 26 del Decreto Supremo N° 016-2005-SA, Reglamento de la Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
DECRETO SUPREMO N° 032-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, señala que las especialidades odontológicas son otorgadas por las Universidades del país y los especialistas se deben registrar en el Colegio Odontológico del Perú; precisando a su vez en el artículo 11 que el título de especialista se obtiene después de la realización del Residentado Estomatológico universitario; Que, en el artículo 26 del Decreto Supremo N° 0162005-SA que aprueba el Reglamento de la citada Ley N° 27878, se establecen once (11) especialidades de Odontología que deberán ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y serán consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico; Que, el Colegio Odontológico del Perú, en coordinación con los representantes de las facultades de odontología del país, señala que a fin de coadyuvar a una correcta atención especializada en materia odontológica resulta

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