Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 271

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595193

Quinta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1408663-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social
ORDENANZA Nº 465/MM Miraflores, 21 de julio de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, mediante Ordenanza Nº 404/MM, modificada por la Ordenanza Nº 425/MM, publicadas con fechas 12 de julio de 2013 y 11 de agosto de 2014 respectivamente, se aprobó el régimen de beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social, con la finalidad de facilitar el pago de las obligaciones tributarias municipales que los mismos tuvieran pendientes, generadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al pago; Que, el literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años; Que, es de considerarse que los beneficios tributarios similares a los previstos en la Ordenanza Nº 404/MM, resultan necesarios a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sector más vulnerable del distrito, toda vez que debido a su especial situación económica no pueden regularizar su deuda tributaria, siendo que dado el plazo de vigencia de la ordenanza mencionada, corresponde aprobar un nuevo dispositivo legal; Que, mediante Informe Nº 226-2016-GAT/MM la Gerencia de Administración Tributaria hace llegar la nueva propuesta sobre beneficios tributarios extraordinarios

para contribuyentes en situación de riesgo social, con el sustento de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, contenido en el Informe Nº 2195-2016-SGROTGAT/MM; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 128-2016-GAJ/MM del 15 de junio de 2016, concluye que es procedente aprobar la propuesta referida en líneas precedentes, correspondiendo continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL Artículo 1º.- Finalidad Otorgar beneficios tributarios extraordinarios a los contribuyentes del distrito en situación de riesgo social, debidamente acreditada a través del informe socio económico favorable emitido por la asistenta social de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, respecto de las obligaciones tributarias del impuesto predial y/o arbitrios municipales, vencidas el año anterior al ejercicio fiscal en vigencia. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los contribuyentes señalados en el artículo anterior, siempre que sean propietarios de un único predio a nivel nacional, a nombre propio, de la sociedad conyugal o de la sucesión de la cual forman parte integrante, destinado al uso principal de casa habitación. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de su vivienda posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales como cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares. El uso parcial del predio principal no mayor al cincuenta por ciento (50%) en alguna actividad económica, no impide el goce de los beneficios que otorga la presente ordenanza, siempre que el mismo cuente con la autorización municipal correspondiente. Excepcionalmente los beneficios previstos en el artículo 4 resultarán aplicables a los familiares del contribuyente hasta el segundo grado de consanguineidad, siempre que ocupen el predio a título gratuito. No se considerarán beneficiarios a quienes se encuentren en posesión del predio a título oneroso o quienes ocupándolo a título gratuito no sean familiares directos del contribuyente con arreglo a lo indicado en el párrafo precedente. Artículo 3º.- Riesgo social Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por riesgo social a la situación de grave falencia económica del contribuyente que no puede ser revertida en corto plazo, producida por diversidad de factores, entre ellos la discapacidad del contribuyente o sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguineidad, determinada con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con discapacidad, que le haya impedido cumplir con sus obligaciones tributarias. Artículo 4º.- Beneficios tributarios Los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances del presente dispositivo, gozarán de los beneficios tributarios previstos a continuación, los mismos que se aplicarán a las obligaciones tributarias vencidas hasta el año anterior al ejercicio fiscal en vigencia: a. Condonación del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales. b. Condonación de los intereses, reajustes y gastos de emisión aplicados al impuesto predial y los arbitrios municipales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.