Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 272

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

c. Condonación de multas tributarias y sus respectivos intereses. d. Condonación de las costas y gastos procesales generados por la cobranza coactiva respecto de los conceptos señalados en los literales a), b) y c) del presente artículo. Asimismo se otorgará la condonación del interés del fraccionamiento e interés moratorio de las cuotas pendientes de los fraccionamientos celebrados hasta el 31 de diciembre del año 2012. Artículo 5º.- Requisitos Para acceder a los beneficios establecidos en la presente ordenanza es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser propietario de un único predio a nivel nacional, debidamente acreditado a través del reporte de búsqueda por apellidos y nombres, expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de predios inmatriculados o contribuyentes que no hubieran registrado su derecho de propiedad ante los Registros Públicos se deberá presentar Certificado Negativo de Propiedad o en su defecto declaración jurada de contar con un solo predio que constituya su casa habitación. 2. Encontrarse registrado en la base tributaria de la Municipalidad de Miraflores en calidad de contribuyente o ser pariente del mismo hasta el segundo grado de consanguineidad, siempre que pruebe la posesión a título gratuito del predio declarado, mediante el respectivo contrato o en su defecto mediante la presentación de una declaración jurada. 3. Destinar el predio al uso de casa habitación. El beneficio resulta aplicable aún si en el predio se desarrolla alguna actividad económica autorizada por la Municipalidad de Miraflores, siempre que esta no exceda el cincuenta por ciento (50%) del tamaño del mismo. 4. Carencia comprobada de recursos por grave falencia económica que no pueda ser revertida en corto plazo, debidamente demostrada con el informe socio económico favorable al solicitante, que señale el estado de riesgo social, emitido por parte de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. Artículo 6º.- De la solicitud El contribuyente que reúna las condiciones para el acogimiento a la presente ordenanza deberá presentar una solicitud ante la mesa de partes de la Municipalidad de Miraflores, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. La veracidad de los datos que se consignen en la solicitud se encontrará sujeta a fiscalización posterior, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2014-GM denominada "Procedimiento que regula fiscalización a los contribuyentes que gozan de beneficio tributario en virtud a su condición de pensionista y a aquellos contribuyentes que gozan la inafectación al pago del impuesto predial", aprobada con Resolución de Gerencia Municipal Nº 0562014-GM/MM o la norma que haga sus veces. Artículo 7º.- Procedimiento Ingresada la solicitud esta será derivada a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, a efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos por la presente ordenanza para el acogimiento de los beneficios que la misma prevé. Si la solicitud careciera de alguno de los documentos que acreditan el cumplimiento de los artículos precedentes, se cursará requerimiento al solicitante para que en el plazo máximo previsto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, realice la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de ser declarado improcedente, salvo que la administración pudiera obtener los mismos a través de un cruce de información con otras entidades o terceros. Transcurrido dicho plazo sin la subsanación del requisito omitido, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria remitirá el expediente a la Gerencia de Administración Tributaria, acompañado del informe técnico que sustente la improcedencia de la solicitud. Si la solicitud cumpliera con los requisitos de admisibilidad

y procedencia, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria derivará el expediente a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social para su evaluación y emisión del informe social. La Subgerencia de Salud y Bienestar Social emitirá el informe que señale la existencia o no de la situación de riesgo social del contribuyente, considerando para tal efecto los criterios previstos en el artículo siguiente y opinando por la procedencia o improcedencia de la solicitud. Una vez emitido el informe social, el expediente será remitido a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria para la elaboración del proyecto de resolución gerencial, de acuerdo al informe social emitido para elevarlo posteriormente a la Gerencia de Administración Tributaria para su aprobación. Artículo 8º.- Criterios para la evaluación de la existencia de riesgo social Para evaluar la condición de los contribuyentes que hubieran presentado su solicitud de acogimiento a los beneficios previstos en la presente norma, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social deberá tener en cuenta: 1. El ingreso per cápita familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo y educación de las personas que habitan en el hogar. 4. Existencia de una red de apoyo familiar. 5. La discapacidad que tenga el contribuyente y que esté impedido de trabajar. La discapacidad debe estar acreditada con el certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública o la constancia de inscripción en el Concejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis). 6. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves o permanentes, o discapacidad que tengan sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad. 7. El uso de servicios, tales como: telefonía móvil post pago, internet, televisión por cable o satelital, etcétera. Artículo 9º.- Vigencia de los beneficios reconocidos El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución gerencial que reconoce el beneficio por riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda con aplicación de los beneficios previstos en el artículo 4. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente, por un período similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. La ampliación del plazo será declarada mediante resolución gerencial de la Gerencia de Administración Tributaria. Vencido el plazo original, las solicitudes de prórroga serán declaradas improcedentes. Los beneficios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelación por tributo y período anual determinado. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento de la deuda, la resolución quedará automáticamente sin efecto retornando la deuda impaga al estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia será debidamente comunicada al solicitante quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento por los tributos y períodos acogidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El beneficio previsto en el literal "a" del artículo 4 de la presente ordenanza no es acumulable con el beneficio de descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas, pudiendo acogerse a los demás beneficios previstos en dicho articulado, siempre que cumplan con los requisitos para su goce. Segunda.- La presente ordenanza será aplicable a los procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha

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