Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Modificar el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0042012-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017", de la siguiente manera: "Articulo 5.- De la Comisión Multisectorial Permanente Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente que tendrá entre sus encargos la implementación del Plan a que se contrae el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, con la finalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos estratégicos y resultados esperados, así como su sostenibilidad en el tiempo, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP e integrada de la siguiente forma: a) El/La Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; b) El/La Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) El/La Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud; d) El/La Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; e) El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; f) El/La Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) El/La Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h) El/La Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio del Interior; i) El/La Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; j) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; k) El/La Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; l) El/La Viceministro/a de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; m) El/La Viceministro/a de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; n) El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; o) El/La Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; p) El/La Viceministro/a de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; q) El/La Viceministro/a de Energía del Ministerio de Energía y Minas; r) El/La Viceministro/a de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores; s) El/La Viceministro/a de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; t) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; u) El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se invitará, para que formen parte de la Comisión, a la máxima autoridad del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Congreso de la República, del Consejo Nacional de la Magistratura,

de la Academia de la Magistratura, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en calidad de miembros supernumerarios." Artículo 2.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los/las Ministros/as de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Educación, del Interior, de Justicia y Derechos Humanos, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Desarrollo e Inclusión Social, de Energía y Minas, de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ambiente, de Cultura, de Defensa, de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo, de Agricultura y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1410183-3

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