Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 248

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

15 de setiembre de 2014, en lo que corresponde a la modificación de la Estructura Orgánica. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, la formalización de la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, en la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para su trámite de aprobación correspondiente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 5º.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Promulgación. Dado en el Auditórium del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5, a los 18 días del mes de mayo del año 2016. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1409071-3

Aprueban la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2016-GRL-CR Villa Belén, 25 de julio del año 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 25 de julio del año 2016 en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de la propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo, el artículo 45º, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRLCR, de fecha 15 de setiembre de 2014, se modificó parcialmente la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, con la finalidad de incorporar en la Estructura orgánica y formalizar en el ROF, las funciones generales de los órganos creados mediante Ordenanza Regional a partir del año 2011 hasta el año 2013; Que, el numeral 12 del artículo 8º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la Especialización de las funciones de Gobierno, es un principio rector de las políticas y la gestión regional, la misma que integra las funciones y competencias afines; evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, "Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF de las entidades de la Administración Publica, establece que la Estructura Orgánica de los Gobiernos Regionales se rigen por lo establecido en su respectiva Ley Orgánica y en su segundo párrafo precisa que para su organización prevalecerá en enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución; Que, asimismo la norma en mención, en su Art. 27º "Funciones derivadas del Proceso de Descentralización" en su segundo párrafo establece que corresponde a las entidades receptoras de las Funciones, definir el órgano o Unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modificaciones a sus correspondientes ROF"; Que, dentro de este contexto, y por decisión política del titular de la Entidad, la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º Inc. A) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional aprobó por Unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente Ordenanza:

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