Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 249

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595591

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto representada en el respectivo organigrama que se ajunta como anexo y que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014, en lo que corresponde a la modificación de la Estructura Orgánica. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, la formalización de la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, en la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para su trámite de aprobación correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Promulgación. Dado en el Auditórium del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5, a los 25 días del mes de julio del año 2016. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 04 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1409651-1

"EXTRACCIÓN DE MINERAL NO METALICO EN EL EJE DE LA CARRETERA IQUITOS ­ NAUTA" Y CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el literal a) del artículo 15º del dispositivo legal en mención, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de Agricultura, Pesquería, Industria, Comercio, Turismo, Energía y Minas e Hidrocarburos de la región, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales; Que, el Artículo 59º de la Ley antes citada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como funciones específicas, entre otros: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; b) Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región, con arreglo a Ley; c) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006­MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 046-2008MEM/DM, se declaró que el Gobierno Regional de Loreto, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1105, decreto legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, cuyo objetivo es implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; que, en el primer párrafo del Artículo 9º de la acotada norma, dispone que por única vez, constitúyase el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, como un requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones, referido asimismo en el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM; además, el Artículo 10º del D.L. Nº 1105, señala, que para iniciar o reiniciar actividades de exploración, explotación y/o beneficios de minerales, se requiere la autorización del Gobierno Regional correspondiente. Dicha autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el Informe de Evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en el Artículo 4º; Que, la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo I del Título Preliminar, que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; además, el Artículo 3º de la citada Ley, señala: "El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios

Aprueban la "Autorización de la extracción de mineral no metálico a las concesiones mineras", ubicados en el eje de la Carretera Iquitos - Nauta, en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2016-GRL-CR Villa Belén, 25 de julio del año 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 197º y 198º de la constitución Política del estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29503; Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, y demás normas complementarias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

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