Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589781

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 035-2016-BCRP Lima, 16 de junio del 2016 CONSIDERANDO QUE: El literal n) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central establece que es atribución de su Directorio la aprobación y modificación de los reglamentos necesarios para su funcionamiento y el literal a) del Artículo 20.2 del Estatuto dispone que es atribución de su Directorio definir, a propuesta del Gerente General, la organización del Banco y aprobar la normativa que corresponda. El Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú que rige actualmente fue modificado mediante Resolución de Directorio No. 043-2014-BCRP. El Directorio del Banco Central ha aprobado modificar las funciones del Departamento de Liquidación y Control de Inversiones Internacionales para facilitar el cumplimiento de sus fines. SE RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2. Disponer que la Administración publique el Reglamento de Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Banco Central de Reserva del Perú (www.bcrp.gob.pe). Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1393786-1

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Planes Anuales de Control 2016 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 169-2016-CG Lima, 15 de junio de 2016 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00029-2016-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico, mediante la cual propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2016 de ocho (08) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar los planes anuales de control de las entidades; Que, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos

del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 027-2016CG de 08 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el cual establece en el numeral 1 del artículo 22° que el Departamento de Control de Gestión, entre otros, revisa y consolida los Planes Anuales de Control (PAC). Asimismo, en el numeral 5 del artículo 19° se señala que la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico, propone la aprobación de los PAC; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3612015-CG de 11 de diciembre de 2015 se aprobaron, entre otros, los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control ­ año 2016" y la Directiva N° 016-2015-CG/ PEC "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional", la cual regula el proceso de programación, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 6.2.1 que, los OCI contando con la conformidad de las unidades orgánicas de la cual dependen registrarán su proyecto de PAC en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web), los cuales serán revisados y validados por dichas unidades orgánicas, para su posterior remisión por el SCG Web al Departamento de Control de Gestión. Asimismo, en el numeral 6.2.2 se señala que el Departamento de Control de Gestión efectúa la revisión selectiva y la consolidación de los proyectos de PAC de los OCI en el SCG Web y elabora los documentos correspondientes para su aprobación, remitiéndolos a la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico para su trámite correspondiente; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nos 067-2016-CG, 092-2016-CG y 150-2016-CG de 15 de febrero de 2016, 23 de marzo de 2016 y 13 de mayo de 2016 respectivamente, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2016 de setecientos cuarenta y cinco (745) Órganos de Control Institucional; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 141-2016-CG, de 11 de mayo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Control 2016, que incluye los servicios de control programados para el año 2016 por los Órganos del Sistema Nacional de Control; Que, conforme al documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2016 de ocho (08) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva, así como a la incorporación de los mismos en el Plan Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 141-2016-CG; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22° y los literales b) y c) del artículo 32° de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2016 de ocho (08) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Incorporar en el Plan Nacional de Control 2016, aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 141-2016-CG, los Planes Anuales de Control aprobados por la presente Resolución. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2016 aprobados.

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