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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

590011 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / adjudicado, relación de asociados suplentes, en orden de prioridad y, de ser el caso, el nombre del Asociados con contrato resuelto bene fi ciado por sorteo al que se le devolverán sus Cuotas Capital. Dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la Asamblea, la Administradora debe comunicar a todos Asociados adjudicados los resultados obtenidos en ella, a través de los medios establecidos en el Contrato. Dicha comunicación debe contener los requerimientos para proceder con la entrega del Certi fi cado de Compra o el bien y/o prestación del servicio materia del Contrato. De tratarse de una Asamblea Presencial, el Notario dará fe de los actos que se ejecuten durante el procedimiento de adjudicación. Los resultados de la Asamblea deberán ser comunicados a la SMV en la forma y plazo que se establezca en las especi fi caciones técnicas.” “Artículo 116.- Destino del monto que comprende el remate El Asociado adjudicado puede elegir aplicar el importe del remate a: a) Cancelar las últimas Cuotas Total empezando por la última. b) Reducir el importe de las Cuotas Total. Esta reducción es el resultado de dividir el monto del remate entre el número total de cuotas pendientes de pago. En los programas a que se re fi ere el artículo 26 del Reglamento, el asociado solo podrá aplicar el importe del remate a lo indicado en el literal a) del presente artículo.” “Artículo 117.- Elección del bien y/o servicio por parte del Asociado adjudicado Dentro de los treinta (30) días posteriores de haber sido noti fi cado de su adjudicación, el Asociado debe comunicar a la Administradora la elección del bien y/o servicio de acuerdo con lo establecido en el Programa y el Contrato e incluir el nombre del proveedor elegido y las características especí fi cas del bien y/o servicio a adquirir. En caso de tratarse de un bien inmueble, el Asociado debe comunicar la elección del bien dentro de sesenta (60) días posteriores a su adjudicación. El asociado debe presentar una propuesta de otorgamiento de garantías con la documentación correspondiente para la evaluación por parte de la Administradora.” “Artículo 143.- Responsabilidades del directorio. Respecto del sistema de control interno de la Administradora, el Directorio de esta es responsable de: a) Diseñar y establecer un sistema de control interno de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento, y acorde con las características de la Administradora y con las actividades que esta desarrolla. b) Su adecuado funcionamiento, así como su evaluación permanente. c) Disponer y efectuar lo necesario para que el funcionario de control interno y la sociedad de auditoría, en la evaluación del sistema de control interno de la Administradora, realicen sus funciones de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y demás que resulten aplicables. d) Aprobar los manuales de organización y funciones, de procedimientos operativos, del sistema de control interno, normas de conducta y demás documentos establecidos en el Reglamento, y los que sean necesarios implementar, de acuerdo con la operatividad, dimensión de actividades y estructura de la Administradora, o de su grupo económico. Asimismo, deberá adoptar las acciones necesarias para que los referidos manuales sean revisados por lo menos dentro del primer trimestre de cada año y, de corresponder, actualizarlos. e) Disponer y velar que se ejecuten las acciones necesarias para identi fi car y administrar los riesgos que la Administradora afronta al desarrollar su objeto social. f) Tomar conocimiento y evaluar, dentro del plazo de veinte (20) días de presentados, los informes elaborados por el funcionario de control interno. En el libro de actas de Sesiones de Directorio, deberá dejarse constancia de la presentación de los referidos informes, de la evaluación efectuada y de las decisiones o medidas que se adopten. g) Aprobar el Plan de Trabajo Anual del funcionario de control interno y hacer lo necesario para que se cumpla con las actividades programadas. De otro lado, el directorio de la Administradora es responsable de disponer y velar que se establezca lo necesario para que la Administradora y su personal cumplan con las obligaciones que se derivan de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, sus normas reglamentarias y demás asociadas.” “Anexo 1 ImpedimentosNo pueden ejercer el cargo o función de Director, Gerente, Representante Legal, Funcionario de Control Interno de la Administradora, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Los incapaces. 2. Los que, por razón de sus funciones, se encuentren prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes. 3. Los funcionarios públicos. 4. Los directores, asesores, o trabajadores de la SMV, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de a fi nidad. 5. Los que hayan sido declarados en quiebra, en insolvencia o se encuentren sometidos a procedimiento concursal, sea en el país o en el exterior, en tanto dure esta situación. 6. Los que hayan sido inhabilitados por la SMV o la SBS, o por instituciones equivalentes en el extranjero, mientras dure la inhabilitación. 7. Los que hayan recibido sanciones fi rmes administrativamente por la SMV, o instituciones equivalentes del exterior, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años computados desde que adquirió fi rmeza la sanción; ii) infracciones muy graves. 8. Los que hayan realizado o realicen actividades exclusivas de personas autorizadas por la SMV, sin contar con la referida autorización, y sus controladores, directos o indirectos, accionistas, directores y gerentes. 9. Los que sean accionistas, directores o gerentes de otra Administradora. 10. Los que tengan más del 50% de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales patrimoniales o procesos penales. 11. Los que, directa o indirectamente, registren deudas vencidas por más de ciento veinte días (120), o que se encuentren con más del 50% de sus deudas con categoría de clasi fi cación “dudoso”, pérdida u otra equivalente, en alguna empresa del sistema fi nanciero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera. 12. Haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso en un proceso con carácter de cosa juzgada, en el país, o en el país de domicilio para los no residentes, así como de los países en los que hubiera residido. 13. Tener la condición de director, gerente o representante legal de personas jurídicas comprendidas en un procedimiento concursal o quiebra. 14. Otras situaciones establecidas mediante Resolución de Superintendente.” Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de 2016. Artículo 4º.- Por única vez, el plazo de un año (01) fi jado en el artículo 105 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, se extenderá hasta el 31 de agosto de 2016. Los Notarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución presten servicios a las Empresas Administradoras en las Asambleas Presenciales, deberán cumplir con presentar la declaración jurada a que se