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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

590012 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano refi ere el tercer párrafo del artículo 105 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, a más tardar el 15 de agosto de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1394356-1 Autorizan la difusión del proyecto normativo de Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la página web Corporativa de las Sociedades Emisoras RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2016-SMV/01 Lima, 17 de junio de 2016VISTOS:El Expediente N° 2016021756, el Memorándum Conjunto N° 1487-2016-SMV/06/12/13, del 30 de mayo de 2016, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, tales como los emisores; Que, conjuntamente con el desarrollo de los mercados y los medios de comunicación, se aprecia que las páginas web corporativas se han constituido como importantes medios de comunicación con los accionistas y demás stakeholders, siendo que las mismas deberían poderse utilizar como medio de difusión de información al mercado de valores, lo cual revertirá en reforzar la transparencia de la información y la protección al inversionista; Que, el Código de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Peruanas fi ja pautas para la divulgación de información referente a sus prácticas de gobierno corporativo, señalando que constituye derecho de los accionistas el recibir y requerir información, para lo cual podrá habilitarse una página web corporativa para difundir información del emisor; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de junio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto normativo de Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyPagWeb@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1394355-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 161-024-0001558-2016-SUNAT/6P0300 Cajamarca, 14 de junio de 2016CONSIDERANDO:Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;