Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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"SECCIÓN CUARTA

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS TITULO I NORMAS GENERALES Artículo 138.- Trasmisión de información El operador de comercio exterior y los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales según corresponda, transmiten a la Administración Aduanera la información de: a) El manifiesto de carga de ingreso o salida, manifiesto de carga desconsolidado, y manifiesto de carga consolidado; b) Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida; y, c) Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías. La Administración Aduanera establece la forma y condiciones de la trasmisión de la citada información. Artículo 139.- Presentación física y exención de la presentación Cuando no sea posible efectuar la transmisión de la información citada en el artículo precedente, la Administración Aduanera puede autorizar su presentación física, en los plazos y condiciones que señale. Cuando se cuente con la información aludida en los literales b) y c) del artículo precedente, la Administración Aduanera exime de la obligación de su transmisión o presentación. Artículo 140.- Lugares habilitados no habituales Los responsables de los lugares habilitados no habituales para el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte, legalmente autorizados por el sector competente, comunican con anticipación a la autoridad aduanera de la jurisdicción, la llegada o salida del medio de transporte, así como solicitan la designación del personal encargado del control aduanero y asumen el costo de su traslado. Artículo 141.- Operaciones usuales durante el almacenamiento Durante el almacenamiento, el dueño, consignatario o consignante, con la autorización del responsable del almacén aduanero y bajo su responsabilidad, puede someter las mercancías a operaciones usuales para su conservación, cuidado, traslado o correcta declaración; siempre que no se modifique su estado o naturaleza. El almacén aduanero antes de autorizar las operaciones indicadas debe comunicar por medios electrónicos a la Administración Aduanera. Las operaciones usuales durante el almacenamiento de las mercancías pueden ser las siguientes: a) Reconocimiento previo. b) Pesaje, medición o cuenta. c) Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos. d) Desdoblamiento. e) Reagrupamiento. f) Extracción de muestras para análisis o registro. g) Reembalaje. h) Trasiego. i) Vaciado o descarga parcial de contenedores. j) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza. k) Cuidado de animales vivos. l) Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles. m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor. n) Otras que determine la Administración Aduanera.

La Administración Aduanera establece las operaciones usuales que pueden realizarse durante el almacenamiento de las mercancías para la salida del país, así como el plazo y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. TÍTULO II INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I Transmisión de información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados y del manifiesto de carga desconsolidado Artículo 142.- Manifiesto de carga y sus documentos vinculados El transportista o su representante en el país transmite la información: a) Del manifiesto de carga que comprende la información de: 1. Los datos generales del medio de transporte; 2. Los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga manifestada para el lugar de ingreso, con la identificación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos; y los envíos postales; 3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos; 4. Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; y, 5. Otros que establezca la Administración Aduanera. b) De los siguientes documentos vinculados: 1. Lista de pasajeros y sus equipajes; 2. Lista de tripulantes y sus efectos personales; 3. Lista de provisiones de a bordo; 4. Lista de armas y municiones; 5. Lista de narcóticos; y, 6. Otros que establezca la Administración Aduanera. La transmisión de la información corresponde sólo a la carga procedente del exterior. Cuando el medio de transporte arribe sin carga se transmite el manifiesto de carga indicando tal condición. Artículo 143.- Plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga de ingreso y de sus documentos vinculados El transportista o su representante en el país transmite la información del manifiesto de carga de ingreso, en los siguientes plazos: a) En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; b) En la vía aérea, hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave; c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte. En todas las vías, la transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes que en la vía aérea se transmite hasta una (1) hora antes de la llegada. Cuando la travesía sea menor a los plazos previstos en los literales a) y b) del presente artículo, o cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera, la información del manifiesto de carga o del citado documento vinculado debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte. El transportista o su representante en el país puede transmitir la información señalada, con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 2 del literal d) del artículo 192 de la Ley.

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