Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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b) En la vía aérea:

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

1. Llegada de la aeronave, al momento del arribo de la misma; 2. Término de la descarga, al momento de su conclusión; 3. Registro de salida del vehículo con la carga del aeropuerto, al momento de su ocurrencia. Artículo 149- Rectificación de la información de los actos relacionados con el ingreso y la recepción de mercancías y medios de transporte La Administración Aduanera puede rectificar de oficio la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte. Los operadores del comercio exterior o los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias o aeroportuarias pueden solicitar la rectificación de su información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte, hasta antes de la salida del punto de llegada, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. CAPÍTULO III Responsabilidad del transportista y del almacén aduanero Artículo 150.- Traslado de mercancías a un almacén aduanero Las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero cuando: a) Se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional; b) Se destinen al régimen de depósito aduanero; y, c) Se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo que correspondan al régimen de: 1. Importación para el consumo, arribadas como carga contenerizada consignada a un solo dueño, que no han sido seleccionadas a reconocimiento físico o revisión documentaria y corresponde a la vía marítima; este supuesto es aplicable a opción del dueño o consignatario. 2. Transbordo que se realice directamente de un medio de trasporte a otro o con descarga a tierra. 3. Otros casos previstos por la Administración Aduanera. Artículo 151.- Autorización de traslado de mercancías a un local considerado zona primaria La autoridad aduanera puede autorizar el traslado de mercancías a un local que sea temporalmente considerado zona primaria cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. Artículo 152.- Alcances de la responsabilidad del transportista o su representante en el país El transportista o su representante en el país no es responsable por la pérdida de carga a granel, cuando por efecto de la influencia climatológica, evaporación o volatilidad, se produzca la pérdida de peso, siempre y cuando ésta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado por el transportista o su representante en el país y el peso recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda. Artículo 153.- Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 109 de la Ley, entiéndase comprendido dentro del concepto de: a) Falta o pérdida: al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad, que impida que las mercancías sean halladas; b) Daño: a toda forma de deterioro, desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía.

Artículo 154.- Mercancía no hallada Si al momento de solicitar la mercancía, ésta no es hallada en el punto de llegada o en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana deben comunicar el hecho a la Administración Aduanera, para las acciones a que hubiera lugar. Artículo 155.- Cruce de bultos Cuando se constate el cruce de bultos arribados, se realiza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identificación de bultos cuando corresponda, bajo control de la autoridad aduanera. Artículo 156.- Carga consolidada Cuando la infraestructura y condiciones logísticas señaladas en el artículo 11 de la Ley lo permitan, y siempre que se cumplan las regulaciones correspondientes de los artículos 31 de la Ley, y 38 y 39 del presente Reglamento, se podrán realizar operaciones de desconsolidación y reconocimiento físico de mercancías en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo. Artículo 157.- Conclusión de la responsabilidad aduanera del almacén aduanero Concluye la responsabilidad del almacén aduanero cuando entrega las mercancías al dueño o consignatario de las mismas o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y en el presente Reglamento. En el caso de mercancías en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacén aduanero culmina cuando entrega dichas mercancías a la Administración Aduanera, al beneficiario del remate o adjudicación, o al sector competente. TITULO III SALIDA DE MERCANCIAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I Transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte Artículo 158.- Transmisión de información por los Administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos. Los Administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias o aeroportuarias transmiten la información que se detalla en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente: a) Administradores o concesionarios de los puertos: 1. Ingreso del vehículo con la carga; 2. Última lista de carga a embarcarse con la que se cuente, hasta una (1) hora antes del inicio de las operaciones de la nave; 3. Carga embarcada al término de las operaciones de la nave; 4. Término de embarque; y, 5. Salida del vehículo con la carga no embarcada. b) Administradores o concesionarios de los aeropuertos: 1. Ingreso del vehículo con la carga; y, 2. Término de embarque. Artículo 159.- Transmisión de información por el transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional. El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional, según corresponda, transmiten la reserva de la carga por el servicio de transporte:

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