Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590267

Artículo 144.- Plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga desconsolidado El agente de carga internacional transmite la información del manifiesto de carga desconsolidado en los siguientes plazos: a) En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; b) En la vía aérea, hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave; c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte. Cuando la travesía sea menor a los plazos previstos en los literales a) y b) del presente artículo, o cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera, la información del manifiesto de carga desconsolidado debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte. El agente de carga internacional puede transmitir la información señalada con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 1 del literal e) del artículo 192 de la Ley. Si en el momento de la transmisión del manifiesto de carga desconsolidado, el agente de carga internacional no cuenta con el número del manifiesto de carga, completa posteriormente dicha información dentro de los siguientes plazos: a) En las vías marítima y fluvial, hasta veinticuatro (24) horas después de la transmisión del manifiesto de carga; y b) En las demás vías, hasta doce (12) horas después de la transmisión del manifiesto de carga. Artículo 145.- Rectificación e incorporación de documentos al manifiesto de carga y al manifiesto de carga desconsolidado La Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la información del manifiesto de carga, sus documentos vinculados y del manifiesto de carga desconsolidado e incorporar documentos de transporte o documentos vinculados. El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional pueden solicitar la rectificación del manifiesto de carga, sus documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, según corresponda, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. Los documentos de transporte no transmitidos hasta antes de la llegada del medio de transporte pueden ser incorporados en el manifiesto de carga o en el manifiesto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos: a) En las vías marítima y fluvial hasta antes de la salida de la carga del puerto; tratándose de carga desconsolidada, el plazo se extiende hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada; b) En la vía aérea hasta antes de la salida del terminal de carga aéreo; y, c) En la vía terrestre hasta antes del término de la descarga. La incorporación de los documentos vinculados se regula conforme lo establezca la Administración Aduanera. Las solicitudes de rectificación o incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga desconsolidado, realizadas antes de la llegada del medio de transporte no conllevan la aplicación de la sanción prevista en los numerales 4 y 5 del literal d), y 2 y 3 del literal e) del artículo 192 de la Ley. En aplicación del artículo 103 de la Ley, son improcedentes las solicitudes de rectificación o incorporación, incluso las que hayan sido admitidas por el sistema informático de la SUNAT, cuando la Autoridad Aduanera ha iniciado una acción de control extraordinario sobre las mercancías hasta su culminación. CAPITULO II Transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte Artículo 146.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso

de mercancías y medios de transporte, a cargo del transportista o su representante en el país El transportista o su representante en el país transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías que arriban por vía marítima, fluvial y aérea, en los siguientes plazos: a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, antes de la llegada del medio de transporte; b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes a su término; c) Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia; e, d) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga. Adicionalmente, en la vía aérea, el terminal de carga del transportista aéreo transmite la solicitud de traslado de carga por zona secundaria, hasta antes de la salida de la carga del aeropuerto. Artículo 147.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero Los almacenes aduaneros transmiten la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte a sus recintos en los siguientes plazos: a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero, en el momento que se realice el ingreso a sus recintos; b) Ingreso y recepción de la mercancía; 1. En las vías marítima, fluvial y terrestre: dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos; 2. En la vía aérea: dentro de las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. c) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes de su ingreso al almacén aduanero; y, d) Salida del vehículo con la carga, en el momento que se realice su salida. Adicionalmente, en la vía terrestre, los almacenes aduaneros transmiten el término de la descarga, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos. Artículo 148.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte, por los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias transmiten a la Administración Aduanera la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías a sus recintos, en los siguientes plazos: a) En las vías marítima y fluvial: 1. Lista de mercancías a descargar, hasta antes de la llegada del medio de transporte; 2. Descarga de las mercancías con indicación del receptor de la carga, conforme va realizándose; 3. Término de la descarga, junto con la descarga y entrega de la mercancía que corresponde a la descarga del último bulto; 4. Registro de salida del vehículo con la carga del puerto, al momento de su ocurrencia. La información de la llegada de la nave la proporciona la Autoridad Portuaria Nacional - APN en el momento de la recepción de la nave.

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