Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Se hayan determinado hasta tres (3) meses siguientes al otorgamiento del levante, en los casos previstos por la Administración Aduanera. Este plazo puede ser prorrogado cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana, conforme a su normativa específica. b) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219. Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo anterior se deben mantener garantizados aun si son materia de reclamo o apelación. El inciso b) del segundo párrafo no es aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. No pueden ser garantizadas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos correspondientes a las declaraciones aduaneras del régimen de importación para el consumo que sean realizadas por empresas que a la fecha no sean calificadas como importadores frecuentes, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y disposiciones complementarias, o no sean certificadas como operador económico autorizado, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 186-2012EF y disposiciones complementarias; y que amparen mercancía cuya clasificación arancelaria corresponda a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas y que sean sensibles al fraude, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29173 y modificatorias, contenidas en el Decreto Supremo correspondiente." "Artículo 219.- Renovación de las garantías Las garantías deben ser renovadas cuando: a) Exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente. b) Se encuentre pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Ley y dentro de los plazos a que se refiere el inciso a) del artículo 213. c) El importador, exportador o beneficiario haya sido seleccionado por la Administración Aduanera para una fiscalización posterior de la deuda tributaria aduanera o recargos que haya garantizado. El inciso c) no es aplicable a las garantías presentadas por las empresas de servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. En tanto no se realice la renovación solicitada por la Administración Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no puede garantizar al amparo del artículo 160 de la Ley." "Artículo 221.- Liberación de las garantías Las garantías son liberadas de oficio o a solicitud de parte, cuando no se presenten los supuestos previstos en el artículo 219." "Artículo 226.- Acciones de control extraordinario Las acciones de control extraordinario se inician desde el momento que la autoridad aduanera lo dispone. La comunicación de dicha acción se realiza al responsable de las mercancías y/o medios de transporte. Esta comunicación puede ser efectuada por medios electrónicos. Cuando en una acción de control extraordinario se verifique la existencia de mercancía no declarada, no es aplicable el reembarque dispuesto en el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley." "Artículo 229.- Otorgamiento de Levante Para el otorgamiento del levante de mercancías sujetas al despacho en cuarenta y ocho (48) horas, bajo la modalidad del despacho anticipado, el transportista debe haber transmitido la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía y medios de transporte aludidos en el artículo 146, conforme lo establezca la Administración Aduanera." "Artículo 230.- Despachos urgentes Se consideran despachos urgentes a los envíos de urgencia y a los envíos de socorro. Las declaraciones bajo esta modalidad se tramitan desde quince (15) días calendario antes de la llegada

del medio de transporte y hasta siete (7) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido el plazo antes señalado, la destinación aduanera de la mercancía se tramita bajo la modalidad de despacho diferido. Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado." "Artículo 237.- Recuperación de mercancías en abandono legal Las mercancías en abandono legal por vencimiento del plazo previsto en el literal b) del artículo 130 de la Ley pueden ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, transbordo, tránsito aduanero, reembarque, envíos de entrega rápida y material de guerra. A efectos de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley, entiéndase que la disposición de las mercancías se hace efectiva cuando: a) Se ha declarado al ganador del lote en remate; b) Se ha notificado a la entidad beneficiada, la resolución que aprueba la adjudicación de la mercancía; c) Se ha iniciado el retiro de las mercancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción; y, d) Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente." "Artículo 248.- Lineamientos para aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación A efectos de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley, se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos generales: a) La gravedad del daño o perjuicio económico causado; b) La subsanación voluntaria de la conducta infractora; antes de la imputación de la infracción; c) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, d) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. La administración aduanera regula la aplicación de los criterios antes señalados." Artículo 2.- Incorporación del Capítulo IX al Título II de la Sección Segunda; del artículo 187 al Título I de la Sección Quinta; de la Quinta Disposición Complementaria Final; así como de la Novena y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Incorpórese el Capítulo IX al Título II de la Sección Segunda; el artículo 187 al Título I de la Sección Quinta; la Quinta Disposición Complementaria Final; así como la Novena y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009EF, conforme al texto siguiente: "SECCIÓN SEGUNDA SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA (...) TÍTULO II OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR Y ADMINISTRADORES O CONCESIONARIOS DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS, AEROPORTUARIAS O TERMINALES TERRESTRES INTERNACIONALES (...) CAPÍTULO IX De los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. Artículo 58.- Requisitos de equipos, sistemas y dispositivos

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