Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

ii) Tipo F: la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, a saber:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS 247 46 293 46 TOTAL DE VOTOS 118 124 1 4

por lo que carece de objeto emitir mayor pronunciamiento al respecto. 9. Por lo expuesto, y en atención al principio de presunción de validez del voto, se debe considerar la cifra 247 como el "total de ciudadano que votaron". En consecuencia, el recurso de apelación presentado por la organización política Fuerza Popular, deber ser estimado, debiendo revocarse la resolución del JEE, que declaró nula el acta electoral de autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal la organización política Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, de fecha 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Moyobamba, que declaró nula el Acta Electoral Nº 066223-96-A y la cifra 46 como el total de votos nulos; y, REFORMÁNDOLA, declarar válida dicha acta electoral, y considerar la cifra 247, como el total de ciudadanos que votaron, en el marco de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1397402-4 RESOLUCIÓN Nº 0785-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01054 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (Expediente Nº 00108-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal del partido político Fuerza Popular, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró válida el Acta Electoral Nº 03085494-X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES

Con relación al error tipo E 5. Al respecto, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se advierte que en estos se consignó la cifra 46 como el "total de ciudadanos que votaron", cantidad que resulta inferior a la sumatoria de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que ascienden a 247, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15.3 del Reglamento, por lo que, conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada y cargar a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron, conforme el procedimiento seguido por el JEE. 6. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se observa que los miembros de mesa consignaron como total de cédulas no utilizadas, la cifra 46, la misma que se repite como total de ciudadano que votaron, cantidad que sumada al total de votos emitidos da como resultado la cifra 293, que es igual al total de electores hábiles de esa mesa de sufragio, lo que corrobora las alegaciones del apelante, en el sentido de que se consignó por un error involuntario la misma cantidad de cédulas no utilizadas, como el total de ciudadanos que votaron. 7. Merced a ello, este órgano electoral considera que tal situación debe ser valorada en concordancia con el principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, en tanto, se advierte de manera evidente del contenido de los ejemplares del acta electoral que existió un error al consignar la misma cifra 46 equivalente al total de cédulas no utilizadas, como el total de ciudadanos que votaron, cuando lo correcto debió ser 247. Así, a efectos de preservar la validez del acta observada, debe considerarse como el total de ciudadanos que votaron la cifra 247, ya que suponer la nulidad del acta en base a la aplicación estricta del artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento, devendría en una afectación al derecho de sufragio de los electores, más aún si como en el caso de autos el error involuntario es evidente. Con relación al error tipo F 8. De otro lado, la ODPE también observó el acta, porque la votación consignada tanto a favor de la organización Política Fuerza Popular (124 votos) como de Peruanos por el Kambio (118) era superior a la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron, que, como se indicó era 46, hecho que se encuadra en el error material previsto en el artículo 15.1 del Reglamento; sin embargo, debido a que esta cifra fue consignada por un error involuntario, cuando lo correcto debió ser 247, tal como se ha indicado precedentemente, al considerar dicha cifra como "total de ciudadanos que votaron", el error material advertido en este extremo queda superado,

El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral Nº 030854-94-X, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, sobre la base de lo siguiente: · Ilegibilidad en el "total de ciudadanos que votaron" El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, mediante Resolución

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