Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

591251

DEBE DECIR: ARTÍCULO OCTAVO.- Designar al doctor Arturo Fernando Garnique Llontop, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Angaraes, (...). 1398334-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2884-2016-MP-FN Mediante Oficio N° 5592-2016-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2884-2016-MP-FN, publicada en la edición del día 21 de junio de 2016. DICE: ARTÍCULO SEGUNDO.- Nombrar al doctor Julio Jean Pierre Mateo Sedano, (...) designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Ventanilla (...). DEBE DECIR: ARTÍCULO SEGUNDO.- Nombrar al doctor Julio Jean Pierre Mateo Sedano, (...) designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla (...). DICE: ARTÍCULO TERCERO.- Nombrar a la doctora María Rosa Anderson Juan De Dios, (...) designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ventanilla (...). DEBE DECIR: ARTÍCULO TERCERO.- Nombrar a la doctora María Rosa Anderson Juan De Dios, (...) designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla (...). 1398335-1

Que, conforme al numeral 6 del artículo 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante la Ley General, concordado con el artículo 4° de la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera aprobada por la Ley N° 29985, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico son empresas de servicios complementarios y conexos que tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal; Que, mediante Resolución SBS N° 2254-2015, de fecha 23 de abril de 2015, esta Superintendencia autorizó la adecuación de Jupiter Technology Perú S.A. como una Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE), encontrándose sujeta al cumplimiento de las normativas aplicables, de acuerdo con las operaciones que desarrolle; Que, en virtud de lo establecido en el literal h del artículo 2° de la Circular N° G-140-2009 (en adelante, la Circular), se define como subcontratación significativa a aquella que, en caso de falla o suspensión del servicio, puede poner en riesgo importante a la empresa, al afectar sus ingresos, solvencia, o continuidad operativa; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 - A de la Circular, en caso de que las empresas deseen realizar una subcontratación significativa de su procesamiento de datos, de tal manera que este sea realizado en el exterior, requerirán de la autorización previa y expresa de la Superintendencia; Que, Jupiter Technology Perú S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida en la referida Circular, quedando obligada a mantener a disposición de esta Superintendencia la información señalada en el Anexo A de la misma; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, así como el Departamento Legal; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Circular y el procedimiento N° 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Jupiter Technology Perú S.A. a efectuar la subcontratación significativa del procesamiento de datos en los Estados Unidos de América, a cargo del proveedor NovoPayment, Inc. Artículo Segundo.- Las modificaciones que se realicen en los contratos, cambios de proveedor o la contratación de nuevos servicios de procesamiento de datos en el exterior, deberán ser comunicados a esta Superintendencia y estar a satisfacción de ella. Artículo Tercero.- Jupiter Technology Perú S.A. deberá asegurar, con una frecuencia anual, que el servicio subcontratado sea sometido a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio, que guarde conformidad con los estándares ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), debiendo remitir a esta Superintendencia el reporte tipo 2 previsto por dichos estándares. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ( e ) 1397668-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Jupiter Technology Perú S.A. a efectuar la subcontratación significativa del procesamiento de datos en los EE.UU., a cargo del proveedor NovoPayment, Inc.
RESOLUCIÓN SBS Nº 3303-2016 Lima, 15 de junio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La solicitud presentada por Jupiter Technology Perú S.A. para que se le autorice a realizar la subcontratación significativa del procesamiento de datos en el exterior con el proveedor NovoPayment, Inc.;

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