Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

VISTOS: El Oficio N° 883-2016-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo y el Informe N° 2096-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo; que los empleadores realizan los ajustes razonables salvo cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo; Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución ministerial, las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables y establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva, asimismo, e! Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implernentación de los ajustes razonables en el centro de trabajo; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones normativas, a fin de diseñar, ¡mplementar y ejecutar los ajustes razonables de conformidad con lo dispuesto en ei numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-2014TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 9 de agosto de 2014, se dispuso la pre publicación, entre otras, de las "Normas para el diseño, implernentación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado", las que fueron publicadas en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo puestas a disposición de las personas con discapacidad y sus organizaciones, en observancia del derecho a la consulta de las personas con discapacidad, según el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y el artículo 12 de! Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; Que, mediante oficio de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo informa que se ha cumplido con el referido proceso de consulta, en el cual se han adoptado acciones para garantizar la difusión y accesibilidad de la propuesta normativa pre publicada, dentro de un plazo razonable y necesario para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad; habiéndose atendido e incorporado las principales observaciones y sugerencias presentadas por las organizaciones de personas con discapacidad que han contribuido a la mejora de la norma técnica; Con las visaciones del Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y promoción dei Empleo, y el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para

el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables, los mismos que, como anexos N° 1 y N° 2 forman parte integrante de la presente resolución, Artículo 2.- Autorizar la implementación del Módulo de Orientación y Asesoramiento sobre Ajustes Razonables adscrito a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la publicación de la presente norma técnica, brindará el servicio de orientación y asesoramiento al que se refiere el capitulo IV de la norma técnica. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y el anexo al que hace referencia el artículo primero se publiquen en formato accesible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabaio.gob.pe. el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 4.- Disponer que los organismos y órganos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma técnica, aprobada en el articulo 1 de la presente resolución ministerial, implementen las medidas requeridas para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1398354-2

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2016-TR Lima, 28 de junio de 2016 VISTOS: Los Informes N°s. 212 y 222-2016-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes N°s. 541 y 684-2016TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 276-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 826-2016-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Oficio N° 6782016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2175-2016-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, por el cual se aprueba el Manual de Operaciones del Programa, establece que el referido objetivo se cumplirá a través del financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica intensiva en mano de obra no calificada (MONC), los cuales son presentados por los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus jurisdicciones; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual estableció como una de las modalidades de acceso

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