Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

579302

NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos, 27594, 29158 y 29370, y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Carlos Arca Vera, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1350737-1

Prohíben la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE - 22 y establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 992-2016-MTC/15 Lima, 29 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto: i) Establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; ii) Establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala las autoridades competentes que se encuentran a cargo de la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras, las cuales son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, señala cuáles son los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente: la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan

el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, dispone que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, con el objeto de optimizar la circulación de los vehículos que transportan personas o mercancías en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), con Resolución Directoral Nº 5197-2014-MTC/15 se restringió la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial y las combinaciones vehiculares, de viernes a domingos durante el año 2015; Que, de la misma manera, con Resolución Directoral N° 5709-2015-MTC/15 se restringe la circulación de los vehículos mencionados en el considerando precedente en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, durante el año 2016, conforme se indica en el cuadro siguiente:
VEHÍCULOS Vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga. Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. DE VIERNES A DOMINGOS Circulan sólo con Prohibida la circulación autorización de de estos vehículos. PROVIAS NACIONAL y hasta un máximo de 50 vehículos por día. DE LUNES A JUEVES

Circulan sólo con Prohibida la circulación autorización de de estos vehículos. PROVIAS NACIONAL y hasta un máximo de 1 vehículo por día.

Que, por otro lado, a través de reportes del Centro de Operaciones de Emergencia, se toma conocimiento de los deslizamientos y del desborde del río Rímac ocurrido en la Ruta Nacional PE-22, quedando un tramo de esta vía inhabilitada para la circulación de vehículos que transportan personas y mercancías, razón por la cual corresponde prohibir su circulación en la Ruta Nacional PE-22, en el tramo comprendido entre el km. 48 (Peaje de Corcona) hasta el Km. 174 (ciudad de La Oroya) y viceversa; Que, la medida dispuesta en el considerando precedente contribuirá al restablecimiento total y seguro del flujo vehicular en la Carretera Central en el tramo comprendido entre el kilómetro 48 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL han emitido opinión favorable respecto a la medida dispuesta en la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibición de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 1.1 Prohibir la circulación de los vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.