Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579303

comprendido entre km. 48 (Peaje de Corcona) hasta el Km. 174 (ciudad de La Oroya) y viceversa, a partir del martes 1 de marzo de 2016, hasta la culminación de los trabajos de rehabilitación en la referida vía, la cual será comunicada a través de la página web del Ministerio. 1.2 A efectos de garantizar la seguridad en la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías en la Ruta Nacional PE-22, en el comunicado al que se hace referencia en el párrafo anterior se establecerá cuáles son los vehículos que podrán circular en la referida vía así como la fecha de inicio de su circulación. Artículo 2.- Excepciones a la circulación en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) Por excepción, se permite la circulación de los vehículos que se citan a continuación: 2.1. Vehículos ambulancias o camiones de bomberos que se dirigen a atender emergencias en la Carretera Central. 2.2. Vehículos del servicio de transporte de mercancías que ingresen en sentido descendente hasta el Km. 174, trasladando perecibles hacia la ciudad de La Oroya. 2.3. Vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria a la zona contando con la autorización o coordinación previa con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. 2.4. Vehículos que transporten maquinarias o vehículos de carga, destinados a las operaciones de liberación y/o habilitación de la vía para el restablecimiento de la transitabilidad de la misma, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con el concesionario de la vía. Artículo 3.- Sanciones aplicables A los conductores de los vehículos que no cumplan con las disposiciones de la Policía Nacional, se le aplicará la sanción establecida con el Código M.18 del Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre de los Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias, sin perjuicio de la medida preventiva que corresponda. Artículo 4.- Uso de vías alternas PROVIAS Nacional, la Dirección General de Concesiones, PROVIAS Descentralizado y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, según sus competencias, establecen las vías alternas que se podrán utilizar para desviar el tránsito; así como la capacidad de las mismas, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución directoral. La SUTRAN y el Consejo Nacional de Seguridad Vial realizan las acciones de difusión relacionadas con el uso de las vías alternas, así como respecto de los bloqueos y restricciones determinadas por la Policía Nacional. Artículo 5.- Control de la prohibición de circulación 5.1 El cumplimiento de la prohibición establecida en la presente resolución directoral, así como el control de cualquier restricción de tránsito en la vía y la circulación a través de las rutas alternas que se aprueben para tal efecto, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ­ Ley Nº 27181 y sus modificatorias; y el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias. 5.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Policía Nacional del Perú puede disponer la intervención de los efectivos asignados al control del tránsito y/o de aquellos pertenecientes a la Dirección de Protección de Carreteras; así como implementar todas las acciones necesarias, a fin de asegurar el orden público en la situación de emergencia.

Artículo 6.- Circulación de vehículos especiales a nivel nacional durante emergencias por eventos climatológicos Excepcionalmente la Superintendencia de Transporte terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN permitirá la circulación de vehículos especiales que se dirijan a la operación de obras para la recuperación del tránsito a nivel nacional, durante la emergencia por evento climatológico, y conforme a las coordinaciones que realice para tal efecto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS Nacional y la Dirección General de Concesiones. Artículo 7.- Suspensión de salida de servicios de transporte de personas La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, aplica las suspensiones de salida a los servicios de transporte de personas, para efectos del cumplimiento de la prohibición establecida en la presente resolución directoral. Artículo 8.- Coordinación Institucional La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú; y cuando les corresponde, PROVIAS Nacional y la Dirección General de Concesiones, efectuarán las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 9.- Difusión El Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 10.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (http://www.proviasnac.gob.pe), y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www.sutran.gob. pe). Artículo 11.- Suspensión de Directoral Nº 5709-2015-MTC/15 la Resolución

11.1 Suspéndase la aplicación de la Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15, en tanto no se levante la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente resolución directoral. 11.2 El comunicado del levantamiento de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente resolución directoral se realizará previo informe favorable del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Artículo 12.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1350759-1

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