Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes citado señala además que, en un plazo máximo de 120 días hábiles, contados desde la vigencia del mencionado dispositivo legal, el Ministerio de Salud aprobará las normas para la organización y funciones de sus órganos desconcentrados y dispondrá las acciones necesarias para su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1022016/MINSA se conforma el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, con 6 Unidades Funcionales, en tanto se apruebe su Manual de Operaciones; y se establecen disposiciones complementarias que garanticen la continuidad de funciones que tiene a cargo del Ministerio de Salud; Que, mediante Memorando N° 086-2016-DVM-SP/ MINSA, el Viceministro de Salud Pública solicita que se precise en la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente que las funciones referidas a zoonosis de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis y las de vigilancia y control vectorial de la Dirección de Saneamiento Básico de la ex Dirección General de Salud Ambiental, estén a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; en tanto se concluye el proceso de implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Que, mediante Informe N° 0062-2016-OGPPM-OOM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable con relación a la propuesta del Viceministro de Salud Pública, señalando que, dado que el proceso de implementación del Reglamento de Organización y Funciones será progresivo, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0072016-SA, resulta necesario disponer las acciones que garanticen la continuidad de las operaciones del Ministerio de Salud, en lo que corresponde a la implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control; Que, mediante Nota Informativa N° 196-2016-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, a fin de precisar que las funciones referidas a zoonosis de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis y las de vigilancia y control vectorial de la Dirección de Saneamiento Básico de la ex Dirección General de Salud Ambiental, estarán a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; en tanto se concluye el proceso de implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Decreto Supremo N° 0072016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 102-2016/MINSA, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Las funciones referidas a zoonosis de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis y las de vigilancia y control vectorial de la Dirección de Saneamiento Básico de la ex Dirección General de Salud Ambiental respectivamente, estarán a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; en tanto se concluya el proceso de implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades". Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud

en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1350761-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2016 MTC/01.04 Lima, 29 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 439-2016-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 216-2016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° 102-2016-MTC/10.06 de la Oficina General de Administración y el Memorándum N° 101-2016-MTC/10.06 de la Oficina de Tecnología de Información, y; CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático ­ POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM se aprobó la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública" y su respectiva Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública en base al contenido del "Plan Estratégico Institucional" y el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana"; elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el cual tiene periodicidad anual; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 4.2 de la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública, la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático, precisando que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, la Oficina de Tecnología de Información conforme a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, es la unidad orgánica encargada de diseñar y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en el Ministerio; Que, en atención a dichas competencias, la Oficina de Tecnología de Información con el Memorándum N° 1012016-MTC/10.06, el cual cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración con el Memorándum N° 102-2016-MTC/10.06, ha propuesto la aprobación del Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2016, indicando que ha sido elaborado según las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus competencias, con el Memorándum N° 439-2016-MTC/09.01 e Informe N° 2162016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable respecto del Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para

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