TEXTO PAGINA: 43
579309 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2016 El Peruano / por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2015-SUNARP/SN que sean compatibles con las fi nalidades de estos procedimientos, se aplican supletoriamente sobre aquellos aspectos no regulados en la presente directiva. DEBE DECIR: VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Las disposiciones previstas en el Título III del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN que sean compatibles con las fi nalidades de estos procedimientos, se aplican supletoriamente sobre aquellos aspectos no regulados en la presente directiva. 1350750-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la redistribución de procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 095-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 23 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 019-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que tanto el Primer como el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, remitan al Tercer Juzgado de Paz Letrado de la misma competencia, la cantidad de cuatrocientos y quinientos expedientes, respectivamente, que al treinta y uno de enero último no se encuentren expeditos para sentenciar, correspondiendo adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 4º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN de los procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta y uno de enero del año dos mil dieciséis, de la siguiente manera: Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad 07 al 11 de marzo Primer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho – Chosica y Chaclacayo Tercer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho – Chosica y Chaclacayo 200 Exp. 14 al 18 de marzo 200 Exp. 28 de marzo al 01 de abril Segundo Juzgado de Paz Letrado Lurigancho – Chosica y Chaclacayo Tercer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho – Chosica y Chaclacayo 250 Exp. 04 al 08 de abril 250 Exp. Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero: No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o defi nitivo. Artículo Cuarto.- Culminado el plazo de redistribución, el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, tanto el Primer como el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitido junto con el expediente al Tercer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho, Chosica y Chaclacayo funcione en la Sede Judicial ubicada en la Avenida Lima Sur Nº 748 – Lurigancho - Chosica, debiendo la Mesa de Partes Única recepcionar y redistribuir aleatoriamente los nuevos ingresos entre los Juzgados de Paz Letrado de dicha Sede Judicial. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Gerencia General, Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1350681-1 Establecen rol para Juzgados Penales de los Turnos Permanentes “A” y “B” en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 23 de febrero de 2016