Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
28 de marzo Segundo Juzgado al 01 de abril de Paz Letrado Lurigancho 04 al 08 de ­ Chosica y abril Chaclacayo Tercer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo

579309
250 Exp. 250 Exp.

por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2015-SUNARP/SN que sean compatibles con las finalidades de estos procedimientos, se aplican supletoriamente sobre aquellos aspectos no regulados en la presente directiva. DEBE DECIR: VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Las disposiciones previstas en el Título III del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN que sean compatibles con las finalidades de estos procedimientos, se aplican supletoriamente sobre aquellos aspectos no regulados en la presente directiva. 1350750-1

Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero: No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo. Artículo Cuarto.- Culminado el plazo de redistribución, el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, tanto el Primer como el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitido junto con el expediente al Tercer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho, Chosica y Chaclacayo funcione en la Sede Judicial ubicada en la Avenida Lima Sur Nº 748 ­ Lurigancho - Chosica, debiendo la Mesa de Partes Única recepcionar y redistribuir aleatoriamente los nuevos ingresos entre los Juzgados de Paz Letrado de dicha Sede Judicial. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Gerencia General, Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1350681-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la redistribución de procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 095-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 23 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 019-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que tanto el Primer como el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo, remitan al Tercer Juzgado de Paz Letrado de la misma competencia, la cantidad de cuatrocientos y quinientos expedientes, respectivamente, que al treinta y uno de enero último no se encuentren expeditos para sentenciar, correspondiendo adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 4º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN de los procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta y uno de enero del año dos mil dieciséis, de la siguiente manera: Fecha 07 al 11 de marzo 14 al 18 de marzo Del Juzgado Remitente Primer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo Al Juzgado receptor Tercer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo Cantidad

Establecen rol para Juzgados Penales de los Turnos Permanentes "A" y "B" en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2016-P-CSJLE/PJ

200 Exp.

200 Exp. Chaclacayo, 23 de febrero de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.