Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1350567-2

solicitud de inscripción, con código N° L0921322644 (fojas 44 a 101). La decisión del Jurado Electoral Especial de Huánuco Por Resolución N° 002-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 12 de febrero de 2016 (fojas 22 y 23), el JEE declaró improcedente la solicitud de desistimiento por cuanto se presentó luego de haberse notificado la resolución final emitida en dicha instancia, por lo que no se cumple el supuesto previsto en el artículo 189.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Asimismo, por Resolución N° 003-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 26 y 27), se declaró consentida la Resolución N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, en vista de que no se interpuso recurso impugnatorio alguno. Finalmente, a través de la Resolución N° 004-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 30 y 31), se declaró no ha lugar la solicitud de inscripción del 10 de febrero de 2016, en razón de que la nueva solicitud de inscripción comprende a los mismos candidatos cuya solicitud se declaró improcedente, razón por la cual no se puede expedir nueva resolución sobre los mismos hechos que fueron materia de pronunciamiento en una resolución que quedó consentida. Los citados pronunciamientos fueron publicados en el panel del JEE el 13 de febrero (fojas 24, 28 y 32). Asimismo, el 14 de febrero se notificaron en el domicilio procesal (fojas 25, 29 y 33). Consideraciones del apelante El 16 de febrero de 2016, el personero legal de la organización política Democracia Directa interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciones N° 002-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, N° 003-2016-JEEHUÁNUCO/JNE y N° 004-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El JEE ha incurrido en un vicio en las notificaciones de las resoluciones emitidas en el presente expediente, ya que en las cédulas de notificación se consigna en el rubro referido al suministro el número "73891447", dato que no corresponde al de su domicilio procesal, cuyo número es "77303893". b) El desistimiento se presentó antes del término del procedimiento de solicitud de inscripción de candidatos, el cual culmina precisamente con la inscripción de los candidatos. a) La Resolución N° 003-2016-JEE-HUÁNUCO/ JNE resulta inválida, ya que previamente se formuló el desistimiento del procedimiento de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. a) La solicitud del 10 de febrero de 2016 fue generada por el sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Pecaoe) el 9 de febrero de 2016, a las 9:33 p.m. Asimismo, se presentó al JEE dentro del plazo que establece el Reglamento, por lo que debió haber generado un nuevo expediente para su calificación posterior y no tramitarse dentro del expediente que se generó con la solicitud del 6 de febrero. b) Resulta errado que el JEE considere que no es posible calificar la solicitud del 10 de febrero de 2016, debido a que comprende los mismos candidatos de la solicitud del 6 de febrero y a que dicha imposibilidad no está establecida como causal de improcedencia en el Reglamento. CONSIDERANDOS 1. El trámite de las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales y listas de candidatos para el Congreso de la República y el Parlamento Andino se encuentra expresamente regulado en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) y en la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para

Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Huánuco, declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 004-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE
RESOLUCIÓN N° 0118-2016-JNE Expediente N° J-2016-00102 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N° 032-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. VISTOS en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por la organización política Democracia Directa, representada por su personero legal Daniel Ronald Raa Ortiz, en contra de las Resoluciones N° 002-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 12 de febrero de 2016, N° 003-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE y N° 004-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, ambas del 13 de febrero de 2016, mediante las cuales, respectivamente, se declaró improcedente la solicitud de desistimiento del procedimiento de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, que presentó el 6 de febrero de 2016; consentida la Resolución N° 001-2016-JEE-HUÁNUCO/ JNE, del 7 de febrero de 2016, que declaró improcedente dicha solicitud de inscripción; y no ha lugar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, que presentó el 10 de febrero de 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de febrero de 2016 (fojas 108 a 140), la organización política Democracia Directa presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, con código N° L0215122221. En tal sentido, mediante Resolución N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 7 de febrero de 2016 (fojas 102 y 103), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por cuanto no se cumplió con las normas sobre democracia interna ya que Alejandro Aguirre, presidente del Comité Electoral, no figura como afiliado de dicha organización política sino del Partido Popular Cristiano, desde el 29 de noviembre de 2004. El último día del plazo para interponer recurso de apelación, esto es, 10 de febrero de 2016, la organización política presentó dos escritos: a) una mediante el cual formula su desistimiento de la solicitud de inscripción del 6 de febrero de 2016 (fojas 43); y b) otro que es una nueva

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