Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

fundada mediante Auto N° 1, del 25 de noviembre de 2015, en el que se precisó que, a partir de ese pronunciamiento, se considera como parte legitimada al personero legal del partido político inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. En mérito a ello, Daniel Quispe Machaca, personero legal titular suscribió el recurso de apelación el 28 de enero de 2016. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como la labor de administrar justicia en dicho ámbito. 2. Del análisis del los actuados se ha verificado que mediante Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, del 2 de octubre de 2014, se realizó lo siguiente: a. Se abrió procedimiento sancionador. b. Se trasladó el Informe de Fiscalización N° 054-2014-KTBC-FISPRO HUANTA/JEE-HUAMANGA/ JNE-ERM 2014, a fin de que en el plazo de tres días naturales, la organización política proceda a realizar su descargo y remita la información que corresponda. c. Se puso en conocimiento del coordinador de fiscalización para de que oportunamente emita un informe al vencimiento del plazo otorgado respecto de la permanencia de la propaganda electoral prohibida (énfasis agregado). Sin embargo, por Informe N° 119-2014-JGBNJEE HUAMANGA/JNE, del 15 de octubre de 2014, el coordinador de fiscalización del JEE señaló: "las labores de todo el personal de fiscalización culminan el 15 de octubre de del presente año en curso, por lo que las verificaciones ordenadas en las resoluciones no pueden ser llevadas a cabo por el personal de fiscalización". En ese sentido, el coordinador de fiscalización devolvió la notificación proveniente del área jurisdiccional. Ante la devolución de la notificación, dos asistentes jurisdiccionales realizaron la verificación de la permanencia de la incidencia a través del Informe N° 001-2014-GSML y SEVP-AJ HUAMANGA-JEE HUAMANGA/JNE, del 27 de octubre de 2014, mediante el cual indicaron que la pinta cuestionada "PERMANECE". 3. De acuerdo con el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución N° 437-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, estos órganos electorales administran justicia electoral con autonomía y en aplicación de la Constitución Política y las leyes electorales con indicación de que la función jurisdiccional tiene primacía sobre el desarrollo de otras actividades. Para ello, el área jurisdiccional de los JEE está conformada por un secretario jurisdiccional y los asistentes jurisdiccionales necesarios, conforme a la naturaleza del proceso electoral y a la carga del trabajo existente. En esa línea, los asistentes jurisdiccionales son los encargados de apoyar al secretario jurisdiccional en el cumplimiento de sus funciones y, acorde con el artículo 7, numeral 7.3.2 del citado reglamento, deberán realizar lo siguiente: a. Analizar los expedientes de causas promovidas ante el JEE y proyectar las resoluciones y otros pronunciamientos del JEE, dando cuenta al secretario. b. Ingresar la información jurisdiccional en el SIPE-SG y mantener actualizado dicho sistema. c. Publicar los pronunciamientos del JEE, en el portal electrónico institucional del JNE, a través del SIPE-SG. d. Otras funciones afines a su competencia que le sean asignadas por el Presidente y el Secretario del JEE (énfasis agregado). 4. De lo citado, podemos advertir que los asistentes jurisdiccionales no se encuentran habilitados para realizar las labores que le corresponden al área de fiscalización, pues las "otras funciones" que podrían ser encargadas por el presidente del JEE o por su secretario están

relacionadas con el desarrollo de la labor jurisdiccional, más no con las que versen sobre funciones recaídas en otras áreas, como ha sucedido en el presente caso. En mérito a la devolución de la notificación de la Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 2 de octubre de 2014, realizada por el coordinador de fiscalización por culminación de labores de su área, el Pleno del JEE debió derivar la mencionada notificación a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones ya que es el órgano de línea que se encarga de la fiscalización de los procesos electorales, conforme al ordenamiento normativo, supervisa el riguroso cumplimiento de la normatividad electoral en los procesos electorales y emite las resoluciones que correspondan respecto de los hechos e infracciones detectadas. 5. En consecuencia, no se puede considerar como sustento válido un informe emitido por el área jurisdiccional por ser un acto realizado fuera del ámbito de su competencia, más aún si como resultado de su emisión, el JEE impuso a la organización política la sanción de amonestación pública, a través de la Resolución N° 0004-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, del 29 de octubre de 2014. Aunado a esto, de manera posterior, el JEE emitió la Resolución N° 0005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014, a través de la que sancionó a la organización política con una multa de 30 unidades impositivas tributarias sin que esta tome conocimiento del informe realizado por los asistentes jurisdiccionales. Esta resolución únicamente consideró que no remitir los descargos de la organización política respecto al cumplimiento de lo ordenado era mérito suficiente para inferir la renuencia a dicho cumplimiento, sin la necesidad de que medie una verificación de lo ordenado por la Resolución N° 0004-2014-JEE-HUAMANGA/JNE. En ese sentido, corresponde declarar nulas las Resoluciones N° 0004-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 29 de octubre de 2014, y N° 0005-2014-JEEHUAMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014 y retrotraer el procedimiento hasta la emisión de la Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 2 de octubre de 2014, a fin de que se dé correcto cumplimiento al mandato señalado en el artículo tercero de su parte resolutiva, se ponga en conocimiento de la DNFPE y emita el correspondiente informe de fiscalización acerca de la permanencia de la propaganda electoral cuestionada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULAS las Resoluciones N° 0004-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 29 de octubre de 2014 y N° 0005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014 y RETROTRAER el procedimiento hasta la emisión de la Resolución N° 0003-2014-JEEHUAMANGA/JNE, del 2 de octubre de 2014, a fin de que se dé correcto cumplimiento al mandato señalado en el artículo tercero de su parte resolutiva. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) continúe con el trámite del procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1350567-1

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