Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579311

Artículo Tercero.- ORDENAR que la Oficina de Administración Distrital y demás áreas correspondientes den cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Cobranzas y Multas impuestas por el Poder Judicial, brindando el apoyo que le sea requerido por el Magistrado designado. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Magistrados de esta Corte Superior, deberán poner en conocimiento remitiendo la documentación pertinente a la Magistrada designada en cumplimiento del Reglamento de Cobranzas y Multas impuestas por el Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nro. 177-2014-CE-PJ, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Área de Personal, Área de Servicios Judiciales, Magistrada y Auxiliar Judicial designadas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1350685-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, y retrotraen procedimiento hasta la emisión de la Res. N° 003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE
RESOLUCIÓN N° 0097-2016-JNE Expediente N° J-2016-00019 HUANTA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 0431-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Quispe Machaca, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 005-2014-JEE-HUMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que impuso la sanción de multa en el procedimiento por infracción a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Por Informe de Fiscalización N° 023-2014-KTBCHUANTA/JEE-HUAMANGA/2014, del 14 de agosto de 2014, la fiscalizadora provincial de Huanta informó respecto a una pinta realizada en el talud de la carretera Ayacucho-Huanta, con la inscripción "HUGUER SÁNCHEZ, ALCALDE PROVINCIAL" y el símbolo del partido político Acción Popular (fojas126 a 129). El Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) el 15 de agosto de 2014, mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 123 a 125), abrió procedimiento para determinar la infracción a las normas de Propaganda Electoral contra el partido político Acción Popular y dispuso trasladar el Informe de Fiscalización N° 023-2014-KTBC-HUANTA/ JEE-HUAMANGA/2014 a fin de que el personero legal de la citada organización política realice sus descargos. La resolución en mención fue notificada el 20 de agosto

de 2014, conforme al cargo de notificación obrante a fojas 122. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUMANGA/ JNE (fojas 117 a 120), del 8 de setiembre de 2014, el JEE declaró que el partido político incurrió en infracción a las normas de propaganda electoral y requirió que borre la propaganda electoral en un plazo de tres días naturales. Dicha Resolución fue notificada al personero legal el 10 de setiembre de 2014 (fojas 115 y 116). Sin embargo, el Informe de Fiscalización N° 054-2014-KTBC-FISPRO HUANTA/JEE-HUAMANGA/ JNE-ERM 2014 (fojas 102 y 103) señaló la permanencia de la pinta. En tal sentido, por Resolución Nº 003-2014-JEEHUAMANGA/JNE (fojas 99 a 101), del 2 de octubre de 2014, el JEE abrió procedimiento sancionador contra el partido político por incumpliendo de lo dispuesto y trasladó el Informe de Fiscalización N° 054-2014-KTBCFISPRO HUANTA/JEE-HUAMANGA/JNE-ERM 2014, a efectos de que, en el plazo de tres días naturales, proceda a realizar su descargo y remita la información que corresponda. El cargo de la notificación N° 016832014-JEE HUAMANGA obra en copias simples a fojas 96. Asimismo, se señaló que se ponga en conocimiento del coordinador de fiscalización a fin de que, oportunamente, emita un informe al vencimiento de este. Posteriormente, por Informe N° 001-2014-GSML y SEVP-AJ HUAMANGA-JEE HUAMANGA/JNE, del 27 de octubre de 2014 (fojas 66 a 71), emitido por los asistentes jurisdiccionales del JEE, se indicó la verificación de permanencia de las incidencias relacionadas a los expedientes sobre publicidad estatal y propaganda electoral, entre ellas la pinta materia del presente expediente. Es así que por Resolución Nº 004-2014-JEEHUAMANGA/JNE, del 29 de octubre de 2014 (fojas 61 a 64), el JEE resolvió amonestar públicamente a la organización política y ordenó el retiro en el plazo de tres días naturales, bajo apercibimiento de imponérsele la sanción de multa. La mencionada resolución fue notificada el 30 de octubre de 2014 (fojas 60). Asimismo, el JEE, mediante Resolución N° 005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014 (fojas 52 a 56), resolvió imponer la sanción de multa de 30 unidades impositivas tributarias al partido político por su renuencia a cumplir las normas que rigen la propaganda electoral así como remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del Jurado Nacional de Elecciones. Obra copia simple del cargo de notificación de este pronunciamiento (fojas 53). El 22 de diciembre del 2014, por Oficio N° 2604-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 50), el presente expediente ingresa a la DCGI. En ese contexto, el 23 de diciembre de 2014, Alfredo Silverio Jiménez Quispe, personero legal acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 27 y 28) y argumentó que el único sustento de la resolución es el Informe de Fiscalización N° 054-2014-KTBCFISPRO HUANTA/JEE-HUAMANGA/JNE-ERM 2014, que se desvirtúa con las fotografías que anexa a su recurso. Igualmente, agregó que el partido político no presentó candidato en la provincia de Huanta y que el partido político Somos Perú realizó una pinta en el km 352 de la carretera Ayacucho-Huanta. Seguidamente, mediante Resolución N° 1166-2014DCGI/JNE, del 26 de diciembre de 2014, se declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación, porque no se adjuntó el comprobante del pago de la tasa por justicia electoral ni la papeleta de habilitación del abogado que lo autorizó, así también, se le otorgó el plazo de dos días hábiles para la respectiva subsanación. Esta resolución se notificó el 27 de febrero de 2015 al personero legal acreditado ante el JEE (fojas 24). En último término, con fecha 5 de marzo de 2015, el personero legal acreditado ante el JEE subsanó las omisiones. Por Resolución N° 779-2015-DCGI/JNE, del 27 de octubre de 2015, el recurso impugnatorio se declaró improcedente por considerar que la subsanación fue extemporánea. El mencionado personero presentó una queja por denegatoria de apelación, la cual fue declarada

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