Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, la conducta descrita en la referida Ley, tipifica como acción que una Organización Política, en el marco de un proceso electoral, de manera directa o a través de terceros, efectúe la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, exceptuando aquellos que constituyan propaganda electoral, cuyo valor no deberá exceder del 0.5% de la UIT; Que, para el presente caso, la Organización Política ha reconocido que los hechos que configuran la infracción se produjeron en "la presentación política del señor César Acuña Peralta" (sic), persona que, de acuerdo a la información obrante, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, ejerce el cargo de Presidente del Comité Directivo de la Organización Política "Alianza para el Progreso del Perú"; formando parte, además, de su Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias, admitida a trámite para su inscripción, a través de la Resolución N° 002-2016-JEE-LC1/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1; todo lo cual evidencia que actuaba en representación de la Organización Política que justamente participa en las Elecciones Generales 2016, presentando candidatos para los distintos cargos públicos, que serán sometidos al sufragio popular; Que, a mayor abundamiento resulta pertinente transcribir la alegación formulada por el ciudadano César Acuña Peralta en la "presentación política" del 08 de febrero de 2016, en la que premunido de vestimenta con el símbolo que identifica a la Organización Política, denotando su accionar como candidato, expresa: "(...) quisiera que los demás candidatos también tengan el rostro humano y que no se piquen porque yo comparto lo que Dios me da, por si acaso yo comparto lo que es mi trabajo, es que hay gente que me critica porque ayudo a la gente pobre, la gente se molesta; porque comparto lo que Dios me da se me pican ... entonces acá voy a dejar un recuerdo, voy ayudarle a mi amigo ... dónde está la señora Mary ... para que se cure mañana mismo, habla con la señora ... cinco mil soles (...)" (el enfatizado es nuestro); asimismo, se debe resaltar que el registro fílmico del mencionado acto, posibilita visualizar que el beneficiario del dinero usa un polo con el lema de "Acuña Presidente"; Que, respecto a la alusión que, el acto realizado es de carácter meramente humanitario; consideramos que no es un fundamento válido, dado que dicha acción califica como un acto de proselitismo político; el cual no ha sido debidamente desvirtuado en el documento de descargo del 26 de febrero de 2016 y tampoco en su informe oral del 03 de los corrientes, correspondiendo por ende imponer la sanción pecuniaria establecida en su párrafo segundo del artículo 42° de la acotada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; el Decreto Supremo N° 397-2015-EF; el literal l) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la organización política Alianza Electoral: "ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ", con la multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 395,000.00 (trescientos noventa y cinco mil y 00/100 soles) al haberse configurado el supuesto grave previsto en el artículo 42° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley N° 30414; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar al representante legal de la Alianza Electoral: "ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ", el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1352870-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Dejan sin efecto la Directiva DI-286-GRI/005 "Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del inscrito en el Ex Registro Electoral"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 37-2016/JNAC/RENIEC Lima, 4 de marzo de 2016 VISTOS: Los Memorandos N° 000184-2016/GRI/ RENIEC (27ENE2016) y N° 000258-2016/GRI/RENIEC (10FEB2016), emitidos por la Gerencia de Registros de Identificación; los Informes N° 000050-2016/GRI/SGDI/ RENIEC (22ENE2016) y N° 000097-2016/GRI/SGDI/ RENIEC (09FEB2016), emitidos por la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación; el Memorando N° 000481-2016/ GPP/RENIEC (16FEB2016), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 0000462016/GPP/SGR/RENIEC (16FEB2016), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 0000612016/GAJ/SGAJR/RENIEC (23FEB2016), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Hoja de Elevación N° 000096-2016/GAJ/RENIEC (23FEB2016), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que de otro lado, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 3202006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública; y, la Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que cabe agregar que las diversas áreas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen

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