Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Código Infracción Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos de zancudo Aedes Aegypti. Almacenar neumáticos usados al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del Dengue. Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del Dengue en piscinas u otras Instalaciones. Se prohíbe el uso de los techos de las Viviendas, locales y/o instalaciones en general como lugar de almacenamientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir obstaculizar las labores de vigilancia control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas. Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior. Monto de la Multa (UIT)

579979
Medida Complementaria

convertirse en criaderos de zancudos Aedes Aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizaran los medios y ambientes adecuados para su recolección y disposición final. 7.2 El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aede Aegypti, por lo que deberán contener arena y poseer agujeros inferiores de desagüe. 7.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla. 7.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.5 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla. 7.6 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas, locales y/o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. 7.7 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas. 7.8 Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior. CAPITULO V DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Artículo Octavo: La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, en coordinación con la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio establecerán las acciones de control en viviendas, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Noveno.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente es la competente de aplicar sanción y la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo notificar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº193 ­MDS. Artículo Décimo.- Incorpórese en la línea de acción a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 193- MDS, las siguientes infracciones:
Monto de la Multa (UIT) Medida Complementaria

060414

1.00

Retiro

060415

0.50

Retiro y/o Clausura por 15 días

060416

0.50

Retiro y/o Clausura por 15 días Drenaje y limpieza clausura de piscina pública por 30 días

060417

1.00

060418

1.00

Clausura por 30 días

060419

1.00

Clausura por 30 días

060420

1.00

Clausura por 30 días

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Surquillo podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios y profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes y Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, la adopción de las acciones preventivas y de supervisión necesarias en los parques, plazuelas, cementerio, establecimientos comerciales y áreas verdes bajo su administración que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes en coordinación con la Gerencia de Protección del Medio Ambiente la organización e implementación de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza con la finalidad de crear conciencia sanitaria en la población. Cuarta.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente difundirá la presente Ordenanza, priorizando la divulgación de medidas a tomar para la prevención del Dengue en la comunidad. Quinta.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, Subgerencia de Educación, Subgerencia de Participación Vecinal, promoverán actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del zancudo Aedes Aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ámbito de la comunidad.

Código

Infracción Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti

060413

1.00

Retiro y/o Clausura por 15 días

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.