Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

579976

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes. En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación, el Presidente cuenta con un voto dirimente. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, solo se considerara un voto para efectos del conteo. Artículo 29º.- Los miembros procuraran tomar los acuerdos al interior de la Comisión Ambiental Municipal por consenso. Si es necesario votar, también se dejara constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría. Artículo 30º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal podrá invitar a personas que no son miembros, en caso que sea necesario para el intercambio de información y para la gestión de la Comisión Ambiental Municipal. Cualquier miembro de la Comisión Ambiental podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones. Artículo 31º.- Cada sesión de la Comisión Ambiental Municipal estará registrada en el Libro de Actas, la cual será refrendado por los miembros asistentes al final de la misma. Esta Acta deberá contener como información mínima referida: a) Lugar y fecha de la reunión b) Lista de miembros participantes e invitados c) Agenda de la reunión d) Acuerdos tomados e) Firmas de los participantes. El acervo documentario y el libro de actas estarán bajo la custodia de la Vicepresidencia de la CAM. Artículo 32º.- La Comisión Ambiental Municipal sesionara cada treinta días como mínimo de acuerdo con un cronograma aprobado por la asamblea de la Comisión Ambiental y sesionara en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, pudiendo variar el lugar a través de un acuerdo previo oportuno de sus miembros. Artículo 33º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo a sugerencia y propuesta de la CAM, podrá reconocer acciones notables y de desprendimiento dignas de ser consideradas como meritorias, otorgándole una Resolución y Diploma a los ciudadanos y/o miembros de la CAM. TÍTULO VI DE LAS RELACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 34º.- La Comisión Ambiental Municipal debe de realizar Informes Anuales a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a la Comisión Ambiental Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estos informes anuales serán presentados públicamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Ministerio del Ambiente. Artículo 35º.- La Comisión Ambiental Metropolitana de Lima, el Ministerio del Ambiente, la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Ministerio del Ambiente, proveerá asesoramiento técnico y legal y facilitara la cooperación con otras instituciones públicas y privadas a la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El incumplimiento de cualquier artículo del presente Reglamento, por alguno de sus miembros, constituye falta susceptible de sanción disciplinaria, según acuerdo en las Sesiones de la Comisión Ambiental Municipal. Segunda.- Todo lo previsto en el presente Reglamento, estará regulado por la Legislación Ambiental que sea de aplicación vigente y por los acuerdos de la Asamblea de la CAM-MDC. 1351803-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Modifican la R.A. N° 068-2015-MDSR, sobre conformación de Comisión de Concurso Público - CAS, encargada de llevar a cabo proceso para cubrir puestos de trabajo bajo la modalidad de contrato administrativo de servicio
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 070-2016-MDSR Santa Rosa, 29 de febrero del 2016 VISTO: EL Memorándum Nº 094-2016-GM/MDSR, de fecha 25 de febrero del 2016, el Informe Legal Nº 040-2016GAF/MDSR, de fecha 23 de febrero del 2016, Que mediante informe Nº 0103-2016-RRHH/MDSR de fecha 23 de febrero de 2016, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que la constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Art. 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Artículo 8º de las Bases del Concurso Público de Mérito, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 073-2015-MDSR de fecha 26 de marzo de 2015, señala que a efectos de llevar a cabo el concurso público para cubrir puestos de trabajo bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios ­ CAS, se designará mediante Resolución de Alcaldía una Comisión de Concurso conformada por cuatro funcionarios de la Municipalidad. La comisión podrá formar sub comisiones si lo considera conveniente para efectuar el proceso del concurso. Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0682015-MDSR se designa al comité especial que estará a cargo del proceso de convocatoria del concurso público de contratación administrativa de servicio (CAS) para el año fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Que mediante informe Nº 0103-2016-RRHH/MDSR de fecha 23 de febrero de 2016, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, informa que estando en vías de realizarse el proceso de contratación de puestos de trabajo bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, se propone la designación de la Comisión de Concurso Público CAS Nº 001-2016. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades". SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 068-2015-MDSR de fecha 17 de marzo del 2015, quedando conformada la nueva Comisión de Concurso Público ­ CAS, encargada de llevar a cabo el proceso para cubrir puestos de trabajo bajo la modalidad de contrato administrativo de servicio Nº 001-2016 en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la misma que estará integrada de la siguiente manera:
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO : : : : PRESIDENTE SECRETARIO MIEMBRO MIEMBRO

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás integrantes de la referida Comisión,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.