Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

c. El propietario deberá autorizar e indicar qué personas adultas pueden conducir el can en la vía pública bajo responsabilidad del mismo. d. Acompañar el certificado Médico Veterinario del can, elaborado por el médico veterinario colegiado y hábil en ejercicio de sus funciones, documento que debe contener la identificación del propietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, características fenotípicas que permitan identificar al can, examen clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición del animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión. TÍTULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 23º.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa (CISA) y disponer el internamiento de los canes y felinos en el Albergue Autorizados, por un periodo de tres días naturales, en caso de reincidencia, el can o mascota será internado por 10 días hábiles, transcurridos dichos plazos, de no ser recogido el can o mascota , se considerara como abandonado, la autoridad municipal queda en libertad de disponer el destino del can o mascota . Artículo 24º.- Cuando se trate de un can abandonado en la vía pública, o no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la Municipalidad procederá a su internamiento en Albergue Autorizados y en el caso que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 días, la Municipalidad a través de Instituciones sin Fines de Lucro y Protectoras de Animales procurará su adopción y/o custodia. Asimismo, la municipalidad podrá derivar los canes, a que se hace referencia en presente artículo, a hogares sustitutos, el mismo que estará constituido por vecinos o personas de buena voluntad que deseen adoptar. Artículo 25º.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y al tomar conocimiento de la mordedura causada por un can a una persona o a una mascota, procederá a retener al can agresor y lo derivara a un Centro Antirrábico o a un establecimiento de salud designado para tal fin, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2000-SA. Concluido el periodo de observación, el medico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud animal mordedor y un certificado de control, procediéndose a notificar a las personas afectadas, para la restitución del can y/ o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. TÍTULO VII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Y CONCIENTIZACION Artículo 26º.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollara programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de animales domésticos, zoonosis, su mecanismo de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 27º.- Las actividades descritas se coordinan con las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales. Sociales u otras similares de naturaleza vecinal así como las organizaciones protectoras de animales. TÍTULO VIII DE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES Artículo 28º.- Queda prohibido expresamente, respecto a los animales a los que se refiere esta ordenanza:

a. Causarles muertes, excepto en los casos de enfermedad incurable b. Abandonarlos o mantenerlos en viviendas cerradas o deshabitadas, jardines, en la vía pública, u otros. c. Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados. d. Mantener animales con enfermedades infecciosas, tanto en el interior de la propiedad como en vía publica, que puedan ser foco de insalubridad. e. Golpearlos, infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos. f. Vender animales en la vía publica sin autorización municipal. Artículo 29º.- Las especies domesticas con o sin dueños, que fueren atropellados o se encontraren enfermas o heridas de consideración en la vía publica, serán retiradas por funcionarios municipales competentes quienes podrán aplicar la eutanasia como medio valido para evitar el sufrimiento del animal. TÍTULO XI Artículo 30º.- DE LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Al detectarse la infracción por comisión u omisión establecida en la presente Ordenanza, el Órgano Fiscalizador impondrá la sanción de multa, la misma que por la naturaleza de la conducta infractora podrá ir acompañada de una medida complementaria. 30.1) MULTA.Es la sanción pecuniaria, que consiste en la imposición, por parte del Órgano de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad, del pago de una suma de dinero impuesta al infractor, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisión de infracción administrativa atribuida y su responsabilidad respecto a ella. Sujeta a los artículos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. El monto de la multa administrativa se ha fijado en el Cuadro de infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Carabayllo, debidamente aprobado, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción , dependiendo de la gradualidad asignada para cada una de ellas de acuerdo a la siguiente escala: a. Infracciones Leves (L) varían de 10% a 40% de la UIT b. Infracciones Graves (G) varían de 50% a 90% de la UIT c. Infracciones Muy Graves (MG) varían de 1 UIT a mas según sea el caso a. DECOMISO DE ANIMALES.- Consiste en la desposesión de los animales que por causas de desconocimiento o infracción a las normas sanitarias, son alimentados con residuos sólidos adulterados, o en estado de descomposición, así como de aquellos productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artículos cuyo consumo están prohibidos por la Ley. b. La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, elaborará el Acta correspondiente de los canes y felinos decomisados, en la que se dejara constancia detallada de los mismos, la cantidad de animales, el estado sanitario en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de Decomiso consignado el nombre y firma del propietario o poseedor de los Canes, en caso de negarse a firmar se dejara constancia de tal hecho en el Acta con la firma de un efectivo policial o de dos efectivos municipales. Artículo 31º.- La aplicación de las infracciones y/o sanciones previstas en el presente Artículo se encuentra establecida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa de la Municipalidad, sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. La Unidad Orgánica que se encuentre comprendida en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas sé sujetara a los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza, para una mejor aplicación se detalla en el siguiente cuadro:

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