Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579969

a) Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias de la Resolución Ministerial N0 8412003SA/DM a los centros de adiestramientos, atención y comercio de canes. b) Para obtener la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Centro de Adiestramiento de canes y/o felinos. Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, podrán solicitar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad. a) Acreditar aptitud psicológica para realizar esta actividad con el Certificado expedido por Psicólogo Colegiado Hábil en el ejercicio de la profesión. b) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio profesional. c) El local deberá funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado en el manejo de canes quienes deberán poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario además de la vacunación anual contra la rabia y tétano. Conforme al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Artículo 15º.- Las actividades de comercialización y transferencia deben considerar los siguientes aspectos. a. Las personas naturales o jurídicas para apertura de un Centro de Adiestramiento de Canes Cinologica y Licencia Municipal de Funcionamiento con los requisitos exigidos por el TUPA y el Artículo 14 de la presente Ordenanza. En caso contrario, la autoridad municipal dispondrá la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, o zoológicos, según disponga la autoridad Sanitaria Municipal. b. Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. c. Las personas jurídicas designaran a una persona natural como responsable del cuidado de canes considerados potencialmente peligroso, debiendo cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 4 y 5 de la Ley Nº 27596. Artículo 16º.- Prohibición de adiestramiento para peleas d. Los centros de Adiestramiento de Canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad TÍTULO V REGISTRO E IDENTIFICACION DE CANES Y FELINOS Artículo 17º.- Crease el Registro de Canes de la Municipalidad de Carabayllo, con la finalidad de identificar, controlar la población canino y felino y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. El registro estará a cargo de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social. Los propietarios o responsables, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente carnet de registro canino y código de identificación. Artículo 18º.- Registro de los canes y felinos tiene como finalidad identificar y controlar la población de canes y felinos, así como asegurar su control sanitario. La inscripción se puede realizar a partir del dos (2) meses

de edad del animal, teniendo en cuenta la siguiente información: a. Solicitud dirigida al Alcalde, según modelo. b. Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c. Certificado de salud animal del can y/o felino, expedido por un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identificación del propietario o poseedor del Can y su dirección domiciliaria, las características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil identificación, las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otras características de identificación. d. Declaración jurada, al que hace referencia el literal, del Art. 90 de la presente Ordenanza. e. Dos fotografía actualizadas del can y/o felino que permitan su reconocimiento, siempre y cuando el can y/o felino presente desarrollo físico completo. f. Recibo de pago por concepto de Registro o renovación de Autorización. g. Certificado de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. h. Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con, lo especificado en el Artículo 160 de la presente ordenanza. i. Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, esta obligado a proporcionar al receptor toda la información , en el cual debe constar en el registro el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite la situación del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmente peligroso. j. El pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el texto único de procedimientos administrativos (TUPA). Artículo 19º.- Del Carné De Registro, Collarín Y Medalla. Registrado el can y/o felino, la Municipalidad entregará al propietario, tenedor y/o criador, el carné de registro, collarín, medalla del can y/o felino, consignándose en la medalla el número asignado en el registro. Artículo 20º.- Comunicación de situación del can y/o felino, el propietario o poseedor del can y/o felino, deberá comunicar a la Municipalidad de forma escrita el cambio de domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal. Igualmente, deberá constar en el registro municipal el Certificado de vacunación por Médico Veterinario Colegiado. Artículo 21º.- Identificación de canes. Se hará transitoriamente, hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante el uso de distintivos tales como medallas, collares y otros. A partir del 1 de enero 2004, la identificación se hará mediante distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinófilas, debidamente acreditadas y en convenio con la municipalidad distrital de Carabayllo. Artículo 22º.- Para el registro de canes potencialmente peligrosos, adicionalmente a lo descrito en el artículo 80, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. Acreditar el propietario, tenedor y/o criador del o los canes, aptitud psicológica mediante certificados expedidos por un psicólogo colegiado y hábil de la municipalidad. Certificado que deberá contener si el propietario, tenedor y/o criador sufre y/o sufrió de trastornos mentales y de conducta, dificultades psíquicas de evaluación, problemas de personalidad, percepción y toma de decisiones, como cualquier otra afección que limite el ejercicio de facultades mentales para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. b. Declaración jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionado por la tenencia de algún can de su propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los tres (3) años anteriores contados desde la fecha de adquisición del can.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.