Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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el fiel cumplimiento de la presente Resolución y a la Secretaría General su notificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1352288-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 431-2016-MDSR Mediante Oficio Nº 047-2016-MDSR/DA, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 431-2016-MDSR, publicada en la edición del día 1 de marzo de 2016. EN EL ARTÍCULO SEGUNDO.DICE: · (...) · "Para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias, incluida el ejercicio 2016, hasta el 29 de febrero del ejercicio 2016, tendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 del 25%". · (...) DEBE DECIR: · (...) · "Para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias, incluida el ejercicio 2016, hasta el 29 de Abril del ejercicio 2016, tendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 del 25%". · (...) 1352362-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en el distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 354-MDS Surquillo, 24 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: VISTO: el Oficio Nº 086-2016, de fecha 05 de febrero de 2016, del Ministerio de Salud y en sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de febrero de 2016; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley 29842, Ley General de Salud, en sus artículos 77, 79 y 81 y siguientes, precisa que la autoridad es competente y responsable del control de enfermedades

transmisible en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultadas a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explicito, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, Municipales, Militares y Policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieran características epidémicas graves; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; Que, el artículo 80º de la Ley 27972,Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud pública, además tienen la función de realizar campañas locales, de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que, mediante Ordenanza Nº1502, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en la provincia de lima exhortando a las municipales distritales que integran la Provincia de Lima a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones las infracciones consignadas en sus artículos debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva Organización Municipal; Que, es política de esta entidad municipal, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas preventivo y promocionales que eviten la aparición de las enfermedades de todo tipo protegiendo sobre todo la vida de los niños y adulto mayor del distrito, en este sentido debemos señalar que existe un alto índice de viviendas que obstaculizan las actividades de vigilancia y control del vector trasmisor del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla (Zancudo AEDES AEGYPTI), situación que da origen a la proliferación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brotes epidémicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la población del distrito de Surquillo; en consecuencia, resulta necesario convocar a dicha población para que permita realizar en sus domicilios la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos (AEDES AEGYPTI), para controlar la proliferación del Dengue, Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla; En uso de sus facultades conferidas por Ia Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME del Pleno del Concejo se aprobó Ia siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE SURQUILLO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DEL OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la prevención, vigilancia y control de la propagación del vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla en el Distrito de Surquillo. Las acciones que se contemplan en la presente Ordenanza se desarrollaran dentro de la autonomía que reconoce la ley a las Municipalidades y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE. Están sujetas a cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza todas las Personas Naturales o

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