Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

579980

NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

Sexta.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse en el marco de la NTS Nº 085-MINSA/DIGESA-V.05 "Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el territorio nacional, aprobada por Resolución Ministerial Nº 797-2010-MIMSA del 14 de octubre del 2010. Sétima.- Corresponde a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes fiscalizar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en el Distrito, en particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti. Octava.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo. Novena.- En los lugares de disposición final de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos. Décima.- Toda la información referida a las disposiciones de la presente Ordenanza deberá ser sistematizada por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, la misma que desarrollará las acciones correspondientes para su oportuna publicación en el portal institucional, en coordinación con la Gerencia de Estadística e Informática. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los establecimientos comerciales, industriales para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1352461-1

El Informe Nº 061-2015-GPYP-MDLP/ELTM, de fecha 13 de julio de 2015 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 566-2015-GAJ-MDLP, de fecha 13 de julio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno Local, con Personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el último párrafo del Artículo 37º de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 108-2015-MDLP-ALC, de fecha 12 de febrero de 2015, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia de Deportes y Recreación de la Municipalidad Distrital de La Perla. Que, resulta necesario que la Municipalidad Distrital de La Perla cuente con un Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) que concentre en un solo documento de gestión; todos del servicios no exclusivos que brindan las diferentes Unidades Orgánicas que conforman la entidad. Que de acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de La Perla año fiscal 2015, el mismo que está conformado por 07 procedimientos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEROGAR,la Resolución de Alcaldía Nº 108-2015-MDLP-ALC, que aprobó el Tarifario de Servicios no Exclusivos de la Sub Gerencia de Deportes y Recreación de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente en el diario Oficial El Peruano, en el portal web de la Municipalidad, así como la notificación a las diferentes Unidades Orgánicas de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1351844-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de La Perla año fiscal 2015
(Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de La Perla, mediante Oficio Nº 021-2016-GSG-MDLP, recibido el 3 de marzo de 2016) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 397-2015-ALC-MDLP La Perla, 13 de julio del 2015. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
Constituyen el Comité de Inversiones, encargado de planificar, organizar y desarrollar procesos de promoción de la inversión privada
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 103-2016-A/MPP San Miguel de Piura, 5 de febrero de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.