Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579963

Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, por disposición del inciso n) del artículo 51º, de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde en materia agraria, la función n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas"; Que, en el marco del Sistema de Acreditación regulado por la Ley Nº 28273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se dictan las siguientes disposiciones legales: i) Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM,que dispone la culminación al 31 de diciembre de 2007 de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y de los Fondos, Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance regional, a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda; ii) Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM,que dispuso que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM,a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva; iii) Resolución Ministerial Nº 664-2006-EF/10, por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó los lineamientos para la identificación y cuantificación de los recursos asociados a la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2007, el cual incluye las funciones pendientes de acreditación de los planes anuales 2004, 2005 y 2006; Que, los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados a mérito a la Resolución Ministerial Nº 664-2006-EF/10, informaron al Ministerio de Economía y Finanzas y al ex Consejo Nacional de Descentralización, los recursos asociados a las funciones a ser transferidas a los Gobiernos Regionales, los cuales fueron evaluados conjuntamente con las entidades informantes; concluyendo que solamente se cuantificaran recursos para algunas de las 185 funciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, materia de transferencia, por cuánto no todas las entidades llegaron a identificar y cuantificar recursos; Que, implementando la Directiva Nº 001-2007PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/ SO, que regula el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales la Dirección Regional Agraria de Apurímac ha identificado y cuantificado los recursos a ser transferidos, para ejercer a plenitud la función n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, para los fines de la transferencia de la función n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en observancia de la normatividad dispuesta por la Ley de Acreditaciones y sus normas complementarias y conexas la Dirección Regional Agraria de Apurímac, modifica su Estructura Orgánica, los Documentos de Gestión Institucional, consistentes en el Reglamento de Organización y Funciones- ROF, aprobado por Ordenanza regional Nº 003-2009-CR APURIMAC; Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2010-CRAPURIMAC; así como el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, incluyendo como Dirección de Línea a la Dirección de Comunidades Campesinas, para cumplir la función descrita; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 088-2008PCM, reseña que corresponde al Ministerio de Agricultura

conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del COFOPRI, efectuar la transferencia de la función específica establecida en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, así como la identificación y cuantificación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa legal vigente sobre la materia, culminado el referido proceso con la expedición del Decreto Supremo Nº 067-2011-EF, que autoriza la Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por haberse suscrito las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias e Informes Finales correspondientes a los expedientes de efectivización de la transferencia con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Ayacucho y puno; Que, el Artículo 1º.- Rectoría normativa en Política Nacional Agraria, del Decreto Supremo Nº 001-2013-AG, señala "El Ministerio de Agricultura como ente rector de la Política Nacional Agraria que comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; desarrolla la política nacional que define los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estándares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, garantizando la concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado, que son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno"; Que, el artículo 1º ,- Aprobación de relación de procedimientos administrativos de la Resolución Ministerial Nº 0811-2009-AG, prescribe "Aprobar la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específica del literal "n" del artículo 51º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos por cada procedimiento, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial"; Que, la Resolución Ministerial Nº 0478-2013-MINAGRI, resuelve en el artículo 1º Aprobar la Relación de los Procedimientos Administrativos, derivados del Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032·2008·VIVIENDA, previendo "Aprobar la relación de los Procedimientos Administrativos, derivados del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-vivienda, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura o de los órganos que hacen sus veces en esa materia, vinculados a la función específica en materia agraria de los Gobiernos Regionales prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y los requisitos máximos por cada procedimiento, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial", Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha diecisiete de noviembre de 2015, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto por unanimidad de sus miembros, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.-· APROBAR LA TRANSFERENCIA DE LA FUNCIÓN PREVISTA EN EL INCISO n) DEL Artículo 51º DE LA LEY Nº 27867, LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES, DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO A LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE APURÍMAC,

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