Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579971

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) FACTOR DE APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3800.00 NIVEL I 40% UIT 50%UIT 50% UIT 40% UIT

CÓDIGO DE INFRACCIÓN 02-101 02-102 02-103 02 -104

INFRACCION Y/O SANCION Conducir el Can sin correa en espacios públicos Conducir el Can potencialmente peligroso por la vía pública sin correa y bozal. No presentar el Certificado Sanitario actualizado del Can Permitir el ingreso de canes y/o felino en locales públicos. Transportar canes y/o felinos en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal, aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can o felino, así como para el transportista. Por tener centros informales de crianza de canes (reproducción y/o comercialización) en ambientes inadecuados y sin contar con apoyo profesional Médico Veterinario o alguna entidad especializada y reconocida por el estado. Por organizar y promover peleas de perros. Criar canes y/o felinos incumpliendo las prohibiciones establecidas en los reglamentos internos de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal , o incumpliendo los acuerdos establecidos por los vecinos de otros tipos de condominio. Por abandonar canes y/o felinos en viviendas cerradas o desocupadas. Por provocar y/o permitir el ataque a las personas y a otros animales. Por intimidar, amenazar y/o utilizar la agresividad de los canes contra las personas y a otros animales. Adiestrar canes en espacios públicos sin autorización municipal Ejecutar otras formas de sacrificio diferentes a la eutanasia. Por no inscribir el can y/o felino en el registro municipal. Por no proporcionar al comprador la información sobre la raza o tipo de can y/o felinos ofrecidos, como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. Por no tener la licencia municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos, como los de la Raza American Pitbull, Doberman, Bull Mastiff, Rottweiler y otros. Ocasionar lesiones físicas a terceros, como consecuencia de incumplir las normas relacionadas a la presente ordenanza, con excepción de las lesiones causada en defensa del propietario del can, de los bienes muebles o inmuebles del propietario del can y/o felino. Por no presentar anualmente certificados sanitarios del can y/o felino Por ingresar canes y/o felinos a locales de espectáculos, públicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza(mercados, restaurantes, colegios, centros de salud) Por no contar con el informe favorable de una organización cinófila reconocida por el estado Utilizar adiestradores que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. Por permitir que los canes y/o realicen sus necesidades fisiológicas en los parques y bermas centrales.

CATEGORIA L G G L L

MEDIDA COMPLEMENTARIA

02- 105

20% UIT

02 -106 02- 107

L G

20% UIT 50%UIT Clausura

02 ­ 108

MG

1% UIT

02 ­ 109 02 ­ 110 02 ­ 111 02 ­ 112 02- 113 02 ­ 114 02 ­ 115

L MG MG MG MG L L

40% UIT 1% UIT 1% UIT 1% UIT 1% UIT 40% UIT 25% UIT

02 ­ 116

L

25% UIT

02 -117

G

50% UIT

02 -118

L

25% UIT

02- 119

L

10% UIT

02 ­ 119 02 - 120 02 ­ 121

L g L

10% 25% 10 % UIT Cierre temporal y, en caso de reincidencia, clausura definitiva.

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