Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
ORGANIGRAMA DE LA CAM
ASAMBLEA DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL

579975

PRESIDENTE

VICE-PRESIDENTE

GRUPOS TECNICOS

Grupo Técnico de Gestión Normativa, Legal y Educativa

Grupo Técnico de Cambio Climático, Monitoreo y Vigilancia de Calidad Ambiental y Gestión de Residuos Sólidos

Grupo Técnico de Zonificación Económica y Ecológica, y Ordenamiento Territorial.

Grupo Técnico De Gestión de Recursos Hídricos y Desarrollo Económico Sostenible

SUB TÍTULO II DE LA DIRECTIVA

decisiones donde participan todos sus miembros, como grupos técnicos o individuales. CAPÍTULO IV

Artículo 16º.- La Comisión Ambiental Municipal será presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y/o el Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Artículo 17º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal tiene las siguientes funciones: a) Representar la Comisión Ambiental en los actos públicos, convocar a las sesiones, conducir las reuniones, y ser el portavoz oficial de las actividades que realiza la Comisión Ambiental Municipal. b) Coordinar directamente con la Comisión Ambiental Metropolitano de Lima, la Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Grupos Técnicos de Trabajo de otras instituciones públicas. Artículo 18º.- En ausencia o impedimento del Presidente lo sustituirá el Vice-Presidente con todas las funciones que le corresponde al Presidente. Artículo 19º.- El Vice-Presidente de la Comisión Ambiental Municipal es el Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y tiene las siguientes funciones: a) Comunicar los acuerdos tomados en Asamblea por encargo del Presidente. b) Apoyar en la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la Comisión Ambiental Municipal. c) Coordinar con los grupos técnicos. d) Confeccionar y remitir las convocatorias y remitir las convocatorias de las sesiones de la comisión. e) Llevar las actas de las sesiones de la Comisión. f) Garantizar el funcionamiento administrativo de la Comisión g) Llevar los Libros y demás documentos administrativos en forma ordenada y actualizada. h) Llevar un Libro de Registro de los miembros representantes de los distritos órganos y entidades i) Informar y asesorar a los miembros de la Comisión en temas propios de su cargo. j) Comunicar y dar conocer las actas cuando lo soliciten los miembros de la comisión. k) Asumir otras funciones que le sean delegadas. SUB TÍTULO III

DE LOS GRUPOS TÉCNICOS Artículo 21º.- La Comisión Ambiental Municipal cumplirá sus metas mediante Grupos Técnicos (GT) a propuesta de los miembros y aprobado por la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 22º.- Los Grupos Técnicos tienen un periodo de vigencia establecida según las características de sus funciones y metas; con una duración de periodo de vigencia de 02 años en el cargo. Adicionalmente, la Comisión Ambiental Municipal podrá designar representantes técnicos en grupos de trabajo multisectoriales que sean formados por otras instituciones. Artículo 23º.- Los Grupos Técnicos Municipales, son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución para problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales. Artículo 24º.- Los Grupos Técnicos Municipales, son creados con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. Están compuestos por personas que poseen los conocimientos y experiencia requeridas para cumplir con las funciones del mismo, que de acuerdo a las características y necesidades podrían ser renovados. Artículo 25º.- Los Grupos Técnicos Municipales cuentan con un Vice Presidente, establecido en la resolución de creación, que tiene la función de convocar y dirigirlos. El Vicepresidente reportara directamente a la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 26º.- Para la validez de las reuniones de los Grupos Técnicos Municipales, se requerirá de la asistencia mínima del 50% más uno de los miembros. Para adoptar acuerdos se requerirá la unanimidad de entre los miembros presentes. En los casos en que no hubiere acuerdo, el Grupo de Trabajo comunicara las propuestas existentes, fundamentadas, a la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 27º.- El Grupo Técnico Municipal, debe llevar un registro de los acuerdos adoptados mediante Acta resumida. TÍTULO V DE LAS SESIONES

DE LA ASAMBLEA DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 20º.- La Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal, es la instancia deliberativa y de toma de

Artículo 28º.- Se desarrollaran sesiones de la Comisión Ambiental Municipal con el número de representantes asistentes a la hora establecida como inicio de la convocatoria.

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