Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

579966

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

públicas y privadas, de la administración central y regional en presupuesto, el apoyo de la cooperación internacional u otros activos; Que, el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, ha sido aprobado a través del Decreto Supremo Nº 0012016-IN, de fecha 09 de febrero de 2016; con la finalidad de contar con el marco normativo adecuado para afrontar la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, estableciendo las responsabilidades de las instituciones del Estado involucradas para promover y ejecutar medidas de prevención considerando el enfoque de derechos humanos y de grupos vulnerables; así como sus factores de riesgo, teniendo en cuenta la investigación, capacitación, información y difusión; Que, el citado Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, en su artículo 7º señala que en el marco de sus competencias, las siguientes entidades son responsables de la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes: Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio Público, Poder Judicial; así como los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Informe Nº 024-2015/GRP-430400,de fecha 26 de noviembre de 2015, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, señaló que en conjunto con las instituciones que integran la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, ha elaborado el "Protocolo Regional para la Prevención y atención Integral de las Victimas de Trata de Personas", el cual tiene como finalidad establecer orientaciones y medidas de actuación que garanticen la prevención de este delito; Que, mediante Informe Nº 237-2016/GRP-460000, de fecha 08 de febrero de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recomendó a la Gerencia General Regional eleve todo lo actuado al Consejo Regional para su aprobación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º inciso a), al estar el Protocolo dentro del marco legal vigente; Que, mediante Informe Nº 013-2016/GRP-200010ACCR, de fecha 16 de febrero de 2016, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomendó derivar todo lo actuado a la Comisión de Desarrollo Social para que emita el Dictamen respecto al "Protocolo Regional para la Prevención y atención Integral de las Victimas de Trata de Personas" para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 - 2016, de fecha 17 de febrero de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Artículo Primero.- Aprobar el documento técnico denominado: "Protocolo Regional para la Prevención y la Atención Integral de Victimas de Trata de Personas", el mismo que tiene por finalidad promover políticas orientadas a la actuación organizada para la prevención del delito de trata de personas, involucrando a la comunidad en general; asimismo a la persecución, protección, atención y reintegración de las víctimas de trata de personas, del ámbito de la Región Piura; cuyo contenido forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, promover la lucha contra la trata de personas, impulsando mecanismos de protección segura y de calidad a las víctimas.

Artículo Tercero.- Recomendar, que el contenido íntegro del documento técnico: "Protocolo Regional para la Prevención y Atención Integral de las Víctimas de Trata de Personas" se adecúe al nuevo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, de fecha 09 de febrero de 2016. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1351834-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes y Felinos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 342-2016-MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero de 2016, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES Y FELINOS en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley No. 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.