Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

contra terceros por los daños que puedan ocasionar el can de su propiedad en cumplimiento al Artículo 29 0 del Reglamento de la Ley Nº 27596. Artículo 10º.- Considérese el siguiente procedimiento para la clasificación de canes: a. La Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social a través del Área de Zoonosis, podrá clasificar a un Can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspecto de comportamiento agresivo, asi como en los casos que exista un petitorio de no menos de quince vecinos aledaños que firmen identificadose con su DNI, asi como una dirección muy cercana al lugar donde habita el can. b. Se notificara por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo en un plazo de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. correspondiente como peligroso potencialmente peligroso lo cual tendrá condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente ordenanza, su reglamento así como otras normas relacionadas. c. Se considera canes peligrosos o potencialmente peligroso: a) El can que muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos. b) El can que haya atacado a una persona, causándole lesión que lo ponga en peligro o le cause incapacidad, invalidez o desfiguración grave o permanente. c) El can que haya lesionado severamente o matado a otro animal sin provocación o motivo aparente. d) El can que haya sido adiestrado para pelear. e) El can que de forma no provocada y en cualquier espacio publico, muestre actitudes amenazantes hacia las personas. d. Dada su particular característica hacia la agresividad, ataque y pelea, los especificados en la Resolución Ministerial N0 1776-2002-SA/DM, entre las que se encuentran las razas caninas: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Doberman, Rotweiller y el hibrido American Pittbull Terrier. e. El permiso de tenencia de can peligroso o potencialmente peligroso permitirá al propietario o poseedor, circular con el en la vía pública siempre que esté provisto de implementos de seguridad que permitan su adecuado control: distintivo de identificación, bozal, correa o cadena sujetadora al cuello. Artículo 11º.- El poseedor de un animal tiene la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias y aplicar todo tratamiento preventivo declarado obligatorio, en virtud de lo anterior se prohíbe. a. Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica que pueda producir sufrimiento o daños injustificados. b. Abandonarlos. c. Mantener en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénica sanitaria o inadecuadas para la práctica de los cuidados y las atenciones necesarias que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie. d. Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional. e. Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimiento, daños o la muerte, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios. Artículo 12º.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes o felinos, en concordancia con lo señalado en el Artículo 30 de la Ley 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, los siguientes. a. Identificar y registrar debidamente a los canes y/o

felinos que sean de su propiedad o bajo su tenencia o custodia ante la municipalidad. b. Procurar un espacio cuyas condiciones higiénicas, de salubridad, de extensión y comodidad no generen situaciones de peligro o intranquilidad, ya sea para los vecinos (malos, olores, aullidos, ruidos molestos), como para la propia mascotas. c. Alimentarlos diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. d. No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajos ninguna circunstancia. e. Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales independientes de su raza y asistirlos con un Médico Veterinario Colegiado, Hábil en el ejercicio de la profesión. f. Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que señala la presente Ordenanza. g. Hacerse responsable tanto civil como administrativamente de los daños y perjuicios ocasionados por su mascota. h. Garantizar obligatoriamente la permanencia del Can y/o felino dentro de su domicilio, en caso contrario procederá a la captura y reclusión en albergue o establecimiento autorizado. i. Si una persona maltrata o ejerce trato inhumano según lo contemplado dentro de Ley Nº 27596, su reglamento y la presente Ordenanza, a un can de su propiedad o de otra persona o de un can callejero, ocasionándole la muerte y esta actitud es acompañada con denuncia y/o queja vecinal, será notificado y estará sujeto a una multa pecuniaria en concordancia con los alcances de la ley. j. Presentar anualmente el certificado de vacunación, especialmente el de vacunación antirrábica y el certificado del salud animal y salud del can y/o felino expedido por un médico veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión. Artículo 13º.- Son responsabilidades de los propietarios de canes peligrosos o potencialmente peligrosos: a. Cuando el can es conducido por la vía pública o en lugares públicos, debe utilizar obligatoriamente correas de seguridad, cuya extensión, resistencia y alcance deberá ser suficiente para su control. Asimismo, la condición física del can debe guardar proporción con la capacidad de control de quien lo conduce, a fin de evitar imprevistos o algún accidente contra terceras personas. Será obligatorio el uso de correa de seguridad y bozal, para los canes potencialmente peligrosos y muy peligrosos, señalados en la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/ DM cuando sean conducidos en lugares públicos, bajo pena de multa e internamiento del animal, según sea el caso. b. Si un can ocasiona lesiones graves a una persona independientemente de su raza, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. c. En el caso de animales cuya agresividad, ferocidad, fortaleza e inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida, o represente peligro para los seres humanos y otros animales. Sus propietarios y conductores extremaran las medidas de seguridad. d. Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad que poseen canes serán responsables por las lesiones que injustificadamente causen daños a personas o animales. TÍTULO IV ADIESTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Y FELINOS Artículo 14º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de Canes y Felinos debe considerar los siguientes aspectos:

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