Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2016 (05/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

579973 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2016 El Peruano / Que, es necesario la Aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Carabayllo (CAM), para que coordine acciones entre las Comisiones Ambientales Locales, el Gobierno Local y el Ministerio del Ambiente (MINAM), así como la formulación y aplicación participativa de los Instrumentos de Gestión Ambiental, las normas para su funcionamiento, aplicación, evaluación y monitoreo participativo de los instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de las políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros de su competencia; Que, el Artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Municipal. Teniendo aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 196-A/MDC, la creación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM-Carabayllo), como la instancia de Gestión Ambiental del Distrito de Carabayllo, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal – CAM del Distrito de Carabayllo y el MINAM. Por lo que se hace necesario y urgente su reglamentación, de acuerdo al Artículo 8º de la Ordenanza 196-A/MDC, en la cual se establece constituir el Grupo Técnico Municipal con las competencias establecidas en el presente Reglamento acorde al Sistema Local de Gestión Ambiental, a quien se le encargará elaborar los documentos e instrumentos de Gestión Ambiental Municipal, los que deben articularse al Sistema Nacional de Gestión Ambiental, para iniciar el actual proceso de Gestión Ambiental Participativa en nuestra jurisdicción en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y la Voluntad Política Institucional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales y las normas vigentes dispuestas por el MINAM; Por lo que, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal, para su discusión y aprobación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM-MDC) del Distrito de Carabayllo, que consta de 35 Artículos, 03 Títulos, 03 Sub Títulos, y 02 Disposiciones Finales, que se adjunta en el Anexo Nº 1 como parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial el Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde ANEXO Nº 1 REGLAMENTO DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 2º.- El presente Reglamento norma la naturaleza, composición, estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Carabayllo. TÍTULO II NATURALEZA Y AMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal (CAM), tiene carácter multisectorial está encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Distrital. Promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado para llevar la gestión ambiental a un nivel de efi cacia real, y que resuelva los problemas ambientales que solo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos. Artículo 4º.- La Comisión Ambiental Municipal tiene competencia territorial en el Distrito de Carabayllo. TÍTULO III DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN, REPRESENTACION Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 5º.- La Comisión Ambiental Municipal tiene las siguientes funciones: 1) Concertar la Política Ambiental Local en coordinación con los Gobiernos Distritales, Organizaciones Públicas y Privadas y Sociedad Civil organizada para la implementación y aplicación del Sistema Local de Gestión Ambiental Municipal del Distrito de Carabayllo. 2) Elaborar e implementar el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo y generar propuestas de implementación de Instrumentos de Gestión necesarios para la Municipalidad. 3) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. 4) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de Políticas Ambientales. 5) Facilitar el tratamiento apropiado de confl ictos ambientales para su manejo y su resolución. 6) Promover los Mecanismos de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental, tales como: • La información, a través de Sesiones Públicas de Concejo y Audiencias Públicas, con participación de las organizaciones de base y los principales actores de desarrollo del distrito, • La Planifi cación a través de Comités Locales, Distritales e Institucionales. • La Gestión de Proyectos a través de las organizaciones ambientales, Comités de Calidad de los Recursos Naturales, Comités de Salud, Comités de Educación y Gestión del Hábitat; y, • La vigilancia, a través de otros mecanismos, monitoreo de la calidad ambiental, intervención de las Organizaciones de Base, de los Comités Locales, distritales e instituciones y/o sociedad civil organizada. CAPÍTULO II DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACION Artículo 6º.- La Comisión Ambiental Municipal se encuentra compuesta por instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales y, eventualmente, por personas designadas por sus cualidades profesionales y personales, siendo estas las siguientes: La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Carabayllo estará conformada por los siguientes miembros: 1. Representante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el Alcalde quien la preside.