Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
TÍTULO II

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concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que el artículo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de ,mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna , la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el numeral 4,2 del artículo 800 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones, Que, la Ley de Protección y Bienestar Animal Ley Nº 30407 prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, a dichos animales, Que, el artículo 100 de la Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, dictaran las normas reglamentarias necesarias para su aplicación, Que, conforme a lo establecido en el artículo 1240 de la Ley General de Salud Nº 26842, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia, Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES Y FELINOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE AMPLICACION CAPÍTULO I Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el Régimen Jurídico de Registro y Tenencia responsable de Canes y Felinos en el distrito de Carabayllo, así como el uso, por los mismos de áreas públicas del distrito. En observancia de las normas de orden público, las cuales son de cumplimiento obligatorio, en salvaguardar de la tranquilidad e integridad física de las personas, del bienestar y calidad de la vida de los animales, y del ornato y conservación de la limpieza publica en el distrito. Artículo 2º.- Esta ordenanza tiene alcance sobre la Tenencia, Crianza, Educación, Adiestramiento, Reproducción, Comercialización, y Control Sanitario de Canes y Felinos en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, especialmente de aquellos canes considerados potencialmente peligrosos. Artículo 3º.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ordenanza por objeto proteger la vida y la salud de los animales, impedir el maltrato, la crueldad, causado por el ser humano, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte innecesaria, así como fomentar la piedad, el respeto a la vida y los derechos de los animales a través de la educación, según la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.

CRIANZA Y TENENCIA RESPONSABLE DE CANES Y FELINOS Artículo 4º.- La crianza, tenencia de canes y felinos esta supeditada al entorno en que se desarrollará y a las condiciones de bienestar y salubridad que se puedan brindar al can o felino. Las personas naturales y jurídicas podrán criar y/o poseer, con arreglo a ley, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sujeto a que dicha tenencia no altere o perjudique de modo alguno la tranquilidad y bienestar de terceros. Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat y que instintivamente responden a las practicas domesticas, debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie. Artículo 5º.- En las viviendas o predios sujetos a propiedad horizontal o similares, las Asociaciones de viviendas, juntas vecinales, determinaran la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes y/o felinos, reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos deben ceñirse a lo establecido en la Ley Nº 27596 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Artículo 6º.- Con fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas publicas del distrito, el conductor o guía del can o los canes, es responsable del recojo inmediato de los restos orgánicos que estos dejen (deposiciones) y su deposito en tachos públicos de residuos u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. En caso de incumplimiento, los afectados podrán realizar la denuncia adjuntando las pruebas fotográficas respectivas, ante la Gerencia de Fiscalización Administrativa. Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibido cualquier otra técnica de sacrificio de animales que no sea la eutanasia realizada por un Médico Veterinario colegiado. TÍTULO III REQUISITOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Y FELINOS Artículo 8º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes y felinos en el distrito de Carabayllo: a. El propietario, tenedor y/o criador deberá contar con mayoría de edad. b. Acreditar domicilio en el distrito de Carabayllo. c. Contar con las condiciones higiénico ­ sanitarias y de un ambiente físico óptimo. Que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes y felinos. d. Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos. Artículo 9º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos: a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio del ciudadano. c. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, ni policiales. d. Adjuntar el certificado de sanidad animal, vacunas y desparasitación, firmado por Médico Veterinario colegiado, habilitado. e. Certificado de salud mental del propietario o tenedor. f. En estos casos, es obligatorio el uso del bozal apropiado para la tipología de cada animal. g. El carnet de registro canino debe tramitarse ante la municipalidad dentro de los 15 días siguientes del registro municipal del can. h. La renovación del carnet de canes peligrosos y potencialmente peligrosos sera cada dos (2) años. i. Los propietarios o poseedores deberán acreditar que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil

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