Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejecute las acciones administrativas necesarias para la transferencia de la totalidad de los recursos que financian la función prevista en el inciso n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Unidad Ejecutora 100 Dirección Regional Agraria de Apurímac, sin perjuicio de realizarse por quien corresponda la transferencia de los bienes patrimoniales, acervo documentario y softwares. Artículo Tercero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 015-2011-GRAPURIMAC/CR, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF, Ordenanza Regional Nº 016-2012-GRAPURIMAC/CR que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal- CAP y la Ordenanza Regional Nº 004-2012-GRAPURIMAC/CR que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Apurímac, suprimiendo de sus contenidos a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de Propiedad Rural. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince. FRAY CARLOS QUISPE RIVAS Consejero Delegado Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador Regional 1351946-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que aprueba el Plan Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 344-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en los artículos 191º y 192º; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto

de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 60º, literal h) señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, lo siguiente: "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, nuestro Ordenamiento jurídico a través de las siguientes normas establece la protección y la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Ley que Instituye la Semana Nacional de los Derechos del Niño, Ley Nº 25339; Ley que Declara el Día del Niño Peruano, Ley Nº 27666; Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación, Ley Nº 27934; Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, Ley Nº 28119; Norma que establece el día de la Defensoría del Niño y Adolescente, Resolución Ministerial Nº 302-98-PROMUDEH; Ley del nombre y derecho a la identidad, la cual modifica los artículos 20º y 21º del Código Civil, Ley Nº 28720; y, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337; Que, con Ordenanza Regional se creó el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, Ordenanza Regional Nº 049-2004/GRP-CR, de fecha 14 de septiembre de 2004; cuya finalidad es la de buscar como estrategia fundamental la creación de un Ente Regional que cuente con una amplia participación de las instituciones públicas de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes, lo que significaría una inversión más eficiente de los esfuerzos a favor de los programas y proyectos sociales dirigidos a la infancia y adolescencia; Que, con Ordenanza Regional se aprobó el Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura PREDNNA 2009 ­ 2015, Ordenanza Regional Nº 177­2009/GRP­CR, de fecha 05 de Diciembre de 2009; siendo su finalidad la de priorizar 06 objetivos estratégicos, los cuales son: a) Identidad; b) Educación de calidad; c) Nutrición y salud; d) Protección frente a la violencia; e) Protección frente al trabajo infantil nocivo; y f) Participación infantil. Posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 235-2012/GRP-CR, de fecha 28 de marzo de 2012, se incorporó la Prevención del Embarazo de Adolescentes, como sétimo eje u objetivo estratégico; Que, a nivel nacional, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, elaboró el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021", el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, comprendiendo 8 capítulos y 4 objetivos estratégicos organizados en función a la línea de la vida. Dichos objetivos son los siguientes: a) Garantizar el crecimiento y desarrollo integral de niñas y niños de 0 a 5 años de edad; b) Garantizar la continuación del crecimiento y desarrollo integral de niñas y niños de 6 a 11 años de edad; c) Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad; y, d) Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad; Así como 25 resultados esperados al año 2021, y seis (6) metas emblemáticas; Que, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Informe Nº 027-2015/GRP-430400, de fecha 10 de diciembre de 2015, señaló que teniendo en cuenta el Plan Nacional, mencionado en el considerando anterior, el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura ha elaborado la actualización del Plan Regional por los Derechos de Niñas,

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