Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

Jurídicas de derecho Publio o privado ubicados en el distrito de Surquillo. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo Tercero.- Los propietarios y/o administradores de parques privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 3.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean utilizados y deben permanecer limpios. 3.2 El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general, deberá ser cambiadas en forma diaria, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti. 3.3 Los bebedores utilizados por los animales dentro de las viviendas, debe ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua. 3.4 Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación, deben ser selladas para evitar acumulación de agua. 3.5 Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua y estarán dotados de las tapas respectivas. 3.6 Los jardines acuáticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios, públicos o privados, utilizarán e n su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla. 3.7 Los propietarios y/o administradores de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti, están obligados a implementar medida s para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. 3.8 Implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti. 3.9 Brindar las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite. 3.10 En los lugares de disposición final de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementaran medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos del zancudo Aedes Aegypti y propagación del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla. CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE Artículo Cuarto.- De la Educación Sanitaria La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, en coordinación con el Ministerio de Salud, deberá diseñar e implementar estrategias educativas

dirigidas a la población vulnerable, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y propagación del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla. Artículo Quinto.- De la vigilancia epidemiológica La Municipalidad Distrital de Surquillo promoverá la integración de todos los establecimientos de salud públicos y privados del Distrito. La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue, para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos del Ministerio de Salud. Artículo Sexto.- De la vigilancia entomológica Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue que realice la Municipalidad Distrital de Surquillo se efectuaran en coordinación con el Ministerio de Salud y comunidades organizadas a través de los promotores de salud, dirigentes o vecinos. La Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, realizaran las evaluaciones de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización del Aedes Aegypti y comunicara las acciones que realice a las Direcciones del Ministerio de Salud correspondientes, realizando las coordinaciones necesarias para promover la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico. 6.1 Control vectorial en la comunidad: La Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, en coordinación con las demás unidades orgánicas, el Ministerio de Salud y la Sociedad Civil organizada a través de sus promotores de salud, dirigentes o vecinos, realizaran las siguientes acciones: 6.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal. 6.1.2 Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico que evaluara las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios. 6.1.3 Llenar la ficha de vigilancia vectorial en el curso de las campañas sanitarias, en la que se consignaran las condiciones de reproducción del vector. 6.1.4 Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a través de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y capacitar para el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria. 6.1.5 Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignado las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector en el plazo de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción. 6.2 Techo limpio La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y la Subgerencia de limpieza Pública realizarán periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos de la ciudad. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo Sétimo.- Se prohíbe en el Distrito de Surquillo: 7.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objeto o desperdicios que pueden

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