Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Niños y Adolescentes de Piura- PREDNNA 2016 ­ 2021; con la finalidad de buscar colocar en agenda pública la responsabilidad y compromiso de todas las instituciones para lograr una acción conjunta de protección y garantía de los derechos de este sector de la población, además de que se les reconozca como promotoras y promotores del desarrollo y convivencia ciudadana; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 223-2016/GRP-460000, de fecha 04 de febrero de 2016, recomendó a la Gerencia General Regional elevar, al Consejo Regional, el expediente que contiene el Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura para su aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º inciso a); Que, mediante Informe Nº 012-2016/GRP-200010ACCR, de fecha 16 de febrero de 2016, el Equipo de Apoyo a las Comisiones del Consejo Regional Piura, recomendó derivar todo lo actuado a la Comisión de Desarrollo Social para que emita el Dictamen respecto al "Plan Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Piura 2016-2021", para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional, toda vez que el mismo se encuentra debidamente sustentado técnica y legalmente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 - 2016, de fecha 17 de febrero del 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 2016 ­ 2021 Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 2016- 2021", que tiene por finalidad buscar colocar en agenda pública la responsabilidad y compromiso de todas las instituciones, para lograr una acción conjunta de protección y garantía de los derechos de este sector de la población, además de promover políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas en nuestra Región. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del "Plan Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 20162021", debiendo informar trimestralmente al Consejo Regional las actividades, objetivos y acciones realizadas. Artículo Tercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1351835-1

Ordenanza que aprueba el Protocolo Regional para la Prevención y la Atención Integral de Víctimas de Trata de Personas
ORDENANZA REGIONAL Nº 345-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en los artículos 191º y 192º; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y, en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y, su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 60º, literal h) señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, Ley Nº 28950, se ha tipificado a la trata de personas como una violación de la libertad personal, señalando lo siguiente:"El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años". Asimismo en su artículo 7º establece que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de persona, así como medidas de prevención; Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, de fecha 18 de octubre de 2011, estipula que la labor de seguimiento y monitoreo corresponde a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y a los Grupos Regionales, contra la trata de personas, encargados de concretar compromisos de las entidades

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