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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2016 (05/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

579965 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2016 El Peruano / Niños y Adolescentes de Piura- PREDNNA 2016 – 2021; con la fi nalidad de buscar colocar en agenda pública la responsabilidad y compromiso de todas las instituciones para lograr una acción conjunta de protección y garantía de los derechos de este sector de la población, además de que se les reconozca como promotoras y promotores del desarrollo y convivencia ciudadana; Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 223-2016/GRP-460000, de fecha 04 de febrero de 2016, recomendó a la Gerencia General Regional elevar, al Consejo Regional, el expediente que contiene el Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura para su aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º inciso a); Que, mediante Informe Nº 012-2016/GRP-200010- ACCR, de fecha 16 de febrero de 2016, el Equipo de Apoyo a las Comisiones del Consejo Regional Piura, recomendó derivar todo lo actuado a la Comisión de Desarrollo Social para que emita el Dictamen respecto al “Plan Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Piura 2016-2021”, para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional, toda vez que el mismo se encuentra debidamente sustentado técnica y legalmente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 - 2016, de fecha 17 de febrero del 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 2016 – 2021 Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 2016- 2021”, que tiene por fi nalidad buscar colocar en agenda pública la responsabilidad y compromiso de todas las instituciones, para lograr una acción conjunta de protección y garantía de los derechos de este sector de la población, además de promover políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas en nuestra Región. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del “Plan Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 2016- 2021”, debiendo informar trimestralmente al Consejo Regional las actividades, objetivos y acciones realizadas. Artículo Tercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1351835-1 Ordenanza que aprueba el Protocolo Regional para la Prevención y la Atención Integral de Víctimas de Trata de Personas ORDENANZA REGIONAL Nº 345-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en los artículos 191º y 192º; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y, en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y, su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 60º, literal h) señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, Ley Nº 28950, se ha tipifi cado a la trata de personas como una violación de la libertad personal, señalando lo siguiente:“El que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o benefi cios, con fi nes de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfi co de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años”. Asimismo en su artículo 7º establece que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de persona, así como medidas de prevención; Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, de fecha 18 de octubre de 2011, estipula que la labor de seguimiento y monitoreo corresponde a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y a los Grupos Regionales, contra la trata de personas, encargados de concretar compromisos de las entidades