Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

Primera.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza y los montos de las multas se encuentran incorporadas en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Carabayllo, de acuerdo a la evaluación realizada por la Sub Gerencia del Medio Ambiente. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- CUMPLIMIENTO Encárguense a la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Comercialización y Control, y a la Gerencia de Servicios a la ciudad y medio ambiente el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Sexta.- encargar a secretaria general, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde ANEXO 01 Aprobado mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 342-2016-MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2016 GLOSARIO DE TERMINOS. Canes.- a los animales comprendidos dentro del género Canis Familiaris, que se encuentran bajo tutela de un propietario que habite dentro del ámbito del distrito, incluyendo a su vez a los canes en estado de abandono. Canes potencialmente peligrosos.están comprendidos en esta denominación los canes cuya agresividad, ferocidad y/o inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida y junto a su fortaleza. Representen peligro para otros animales o las personas inclusive. En ese sentido, la resolución Ministerial Nº 17752002-SA /DM califica como potencialmente peligrosos a las razas caninas American Pitbull terrier, Dogo Argentino , fila brasilero, tosa japonesa, Bull mastín , Doberman y Rotwailer, así como a cualquier hibrido o cruce con ellas. Igualmente, están considerados los canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas u otros animales, así como aquellos animales adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Propietario o titular.- es toda persona natural o jurídica mayor de edad, que se responsabiliza de la manutención, salud, acciones y daños que puedan producir el o los canes a su cuidado. Criador de canes.- Persona natural o jurídico que se dedique a la crianza de una o más razas de canes, con fines comerciales o no, quien debe tener el reconocimiento de una organización cinologica reconocida por el estado.

Licencia o carné de registro canino.- documento emitido por la autoridad municipal competente que acredita que el titular de un can, cumple con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y se compromete a cumplir con los deberes de la misma. Registro municipal de canes.- mecanismo por el cual se busca identificar a los canes de la jurisdicción e identificar a sus propietarios, tenedores y/o criadores, en caso de requerir un responsable legal. Fortaleza.- se considera al conjunto o parte de las características fenotípicas que le permitan a un can ejercer daño físico marcado sobre una persona y/u otro animal. Zoonosis.- infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre y viceversa. Eutanasia.- Inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo Médico Veterinario. 1351804-1

Aprueban el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM-MDC) del Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016-A/MDC Carabayllo, 9 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO VISTO: El Informe Nº 016-2016-GSCMA/MDC de fecha 27 de enero 2016, emitido por el Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y con proveído del Despacho de la Gerencia de Secretaria General, en cumplimiento con la Ordenanza No. 196-2010-A/MDC de fecha 28 de abril de 2010, y remite el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal CAM-MDC actualizado, bajo la premisa de necesidad de aprobar el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Carabayllo (CAM); y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con los numerales 1,2 y 6 del Artículo 195º, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Locales son autónomos para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los numerales 3), 6) y 35) del artículo 20º, 39º y 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el Alcalde mediante Decreto dispone la labor ejecutiva del Gobierno Local, resuelven o regulan asuntos de orden general e interés del vecindario, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal.

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